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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1725152-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aceptan renuncia de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 214-2018-SUNAFIL Lima, 17 de diciembre de 2018VISTOS:El Informe N° 042-2018-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 13 de diciembre de 2018, de la Intendencia Regional de La Libertad; el Informe N° 1158-2018-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 17 de diciembre de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 343-2018-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 17 de diciembre de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece como una de las funciones del Superintendente la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2016-SUNAFIL, publicada el 31 de diciembre de 2016, se designó, a partir del 1 de enero de 2017, al señor Luis Alberto Periche Chunga en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptar dicha renuncia; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS ALBERTO PERICHE CHUNGA, al cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CÁCERES NEYRA Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1724760-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Acuerdan establecer precedente administrativo de observancia obligatoria sobre el registro del consentimiento informado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS EN SESIÓN DE SALA PLENA N° 014-2018 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD –SUSALUD, HAN ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO N° 006-2018: PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE EL REGISTRO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPRESS. El señor Presidente del Tribunal expresó que, atendiendo a lo dispuesto en la Sesión de Sala Plena de fecha 10 de agosto de 2018, la Secretaría Técnica del Tribunal ha presentado la propuesta reformulada sobre el Registro del Consentimiento Informado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, la misma que incluye las sugerencias de los señores vocales; por lo que se pone a consideración de los miembros de la Sala Plena, a fin de que luego del debate correspondiente se emita el precedente de observancia obligatoria respectivo que fije el criterio sobre este aspecto. ANTECEDENTES 1. En el Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo 1; además, la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que modi fi có la Ley antes acotada, en el literal a.2) de su artículo 15°, precisa que el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento 1 LEY N° 26842 LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL. Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. (…) El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.