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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano ANEXO N° 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTION INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ” N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADTOTAL PORTRANSFERIRS/. 1 Ministerio del InteriorTransferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas1’000,000.00 TOTAL 1’000,000.00 1725021-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245 -2018/SIS Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 915-2018-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe N° 142-2018-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando N° 208-2018-SIS-FISSAL-DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, el Informe N° 051-2018-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; así como el Memorando N° 1872-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe N° 664-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 964-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA, Resolución Ministerial N° 151-2014-MINSA y Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y el Listado de Procedimientos de Alto Costo, respectivamente; Que, según el Informe N° 014-2018-SIS-FISSAL- DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el FISSAL suscribió convenios de cooperación interinstitucional para la cobertura fi nanciera de prestaciones de alto costo con Unidades Ejecutoras a nivel nacional; Que, mediante Memorando N° 208-2018-SIS- FISSAL-DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL precisa que ha programado una transferencia de recursos financieros a las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo N° 01 del mencionado memorando, por el monto ascendente a S/ 11 657,620.00 (Once millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veinte y 00/100 soles), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 508-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL en base a la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 390-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 051-2018-SIS-FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia fi nanciera programada en el calendario diciembre 2018, en el marco de los convenios suscritos entre el FISSAL y las IPRESS Públicas; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS mediante Memorando N° 1872-2018-SIS/OGPPDO emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 11 657,620.00 (Once millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veinte y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras correspondiente al calendario diciembre 2018, conforme a lo detallado en el Anexo N° 01 del precitado Memorando N° 208-2018-SIS-FISSAL-DIF del FISSAL; Que, mediante Informe N° 664-2018-SIS/OGAJ- DE con Proveído N° 964-2018-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 01 del Memorando N° 208-2018-SIS-FISSAL-DIF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura de dicho órgano desconcentrado; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible