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85 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / la determinación de no procedencia de la operación crediticia hipotecaria. Igual plazo se aplicará para el caso de la devolución del excedente que la Entidad no hubiera utilizado la que se realizará en la cuenta de fondo de pensiones del a fi liado en la AFP correspondiente”. Artículo Segundo.- Toda referencia a los términos “Empresas” o “Entidades del sistema fi nanciero” en la Resolución SBS Nº 3663-2016 debe entenderse como “Entidades”, para todos sus efectos, según los alcances de lo previsto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo N° 054-97-EF. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1725478-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Derogan el requisito N° 05 del Procedimiento Administrativo N° 17-A.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Producción de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Viernes 19 de Octubre del 2018, el O fi cio Nº 009-2018-GRA- CR/CPPyAT, el Dictamen Nº 011-2018-GRA-CR/C-P.PyA.T-ANCASH, el O fi cio Nº 010-2018-GRA-CR/ CPPyAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo legal concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, los Numerales 3) y 7) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de las Competencias de los Gobiernos Regionales, dispone: Administrar sus bienes y rentas; asimismo, la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería conforme a Ley y el Artículo 74º del citado Cuerpo Normativo del Principio de Legalidad en materia Tributaria, prescribe que los Gobiernos Regionales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…); Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y, al amparo del Literal a) y m) del Artículo 15º de la Ley en comento, se advierte que son Atribuciones del Consejo Regional la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, de proponer la creación, modi fi cación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley; dispositivo legal concordante con el Numeral 1) del Artículo 5º, Literal a) del Artículo 13º, Artículo 120º y el Artículo 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 019-2006-REGION ANCASH/CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional de la Producción de Ancash; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2012- GRA/CR, de fecha 02 de Agosto del 2012 el Gobierno Regional de Ancash, MODIFICA el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Producción de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2006-REGION ANCASH/CR, el mismo que incluye los Procedimientos Administrativos autorizados por el Ministerio de Producción, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2009-PRODUCE, adecuados a la realidad administrativa y normatividad vigente del Gobierno Regional de Ancash y consta de Cuarenta y Ocho (48) Procedimientos Administrativos, incluyendo los Procedimientos Determinados para ejercer las funciones transferidas por el Sector, así como la relación de Catorce (14) Servicios Prestados y Cincuenta y Cinco (55) Formularios de Trámite de Procedimientos (…), en ese contexto, se desglosa de los Requisitos para el Procedimiento Nº 17-A.2, son los siguientes: Requisitos para el Procedimiento Nº 17-A.21. Solicitud dirigida al Director Regional de la Producción con carácter de declaración jurada, Formulario Nº 11. - Para Personas Naturales: Copia Simple el Documento Nacional de Identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual fi cha/partida registral de la persona jurídica solicitante. 2. De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la fi cha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente 3. Declaración Jurada de residir en la jurisdicción.4. Pago del derecho de tramitación: (*1) (0.50% UIT => S/. 20.75). 5. Pago por servicio de Inspección Técnica (*2) (Servicio Nº 07 =>5.50% UIT / día => S/. 228.25). 6. Copia simple del Carnet de Marinero de Pesca Artesanal vigente o de Buzo Artesanal vigente o constancia provisional vigente, otorgada por la Autoridad Marítima (con Nº de matrícula) o Carnet de Marinero de Pesca Cali fi cado vigente adjuntando con este último. Constancia vigente otorgada por la Autoridad Marítima donde se consigne que efectivamente se dedica a la pesca artesanal alternativamente a la pesca industrial. Que, mediante el Informe Nº 001-2018-GRA-GRDE- DIREPRO-OPPE, de fecha 24 de Enero del 2018, el Director de la O fi cina de Presupuesto Proyectos y Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Producción, respecto a la Modi fi cación del Procedimiento Nº 17-A.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, CONCLUYE: 1) Que, las Tasas que se debería de contemplar Pago solo por del Derecho de Tramitación: (*1) (0.50% UIT => S/.20.75) no debiendo cobrarse el Pago por el Servicio de Inspección por lo que no amerita dicho pago, debido a que no se efectúa