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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano Declaran Infundado el recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 00258-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 279-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 0044-2017-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00258-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante ENTEL) contra la Resolución N° 00258-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones: ConductaIncum- plimientoTipifi - caciónSanción Envío de información inexacta a través de las cartas CGR-667/17, del 24/04/2017, CGR-779/17, del 15/05/2017, CGR-1004/17 del 14/06/2017, CGR-1177/17 del 10/07/2017, CGR-1445/17 del 10/08/2017, CGR-1688/17 del 15/09/2017 y CGR-1952/17 del 24/10/2017, mediante las cuales entregó el reporte con fecha de corte al 7 de enero de 2017, así como, los reportes de vinculación de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2017, a los que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (Reglamento del RENTESEG) 1Artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (RFIS)Artículo 9° del RFISMulta de 102.02 Unidades Impo- sitivas Tributarias (UIT) (i) El Informe Nº 00317-GAL/2018 del 07 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) Los Expedientes N° 0044-2017-GG-GSF/PAS y N° 00070-2017-GSF. I. ANTECEDENTES:1. Mediante Carta C.01194-GSF/2017, noti fi cada el 9 de noviembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumpli- mientoTipifi caciónTipo de infrac- ción Envío de información inexacta a través de las cartas CGR-667/17, del 24/04/2017, CGR-779/17, del 15/05/2017, CGR-1004/17 del 14/06/2017, CGR-1177/17 del 10/07/2017, CGR-1445/17 del 10/08/2017, CGR-1688/17 del 15/09/2017 y CGR-1952/17 del 24/10/2017 que contiene la relación de IMEI 3 y de IMSI4 o MSISDN5 con los que se encuentre vinculado.Artículo 9° del RFIS Artículo 9° del RFISGrave 2. El 22 de noviembre de 2017, ENTEL presentó sus descargos.3. A través de la Resolución N° 00173-2018-GG/ OSIPTEL, del 20 de julio de 2018, se amplió por tres (3) meses el plazo para resolver en primera instancia administrativa, entre otros, el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el expediente N° 0044-2017-GG-GSF/PAS. 4. Mediante Resolución N° 00258-2018-GG/OSIPTEL, notifi cada el 26 de octubre de 2018, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL la siguiente sanción: Conducta IncumplimientoTipifi ca- ciónSanción Envío de información inexacta a través de las car- tas CGR-667/17, del 24/04/2017, CGR-779/17, del 15/05/2017, CGR-1004/17 del 14/06/2017, CGR-1177/17 del 10/07/2017, CGR-1445/17 del 10/08/2017, CGR-1688/17 del 15/09/2017 y CGR-1952/17 del 24/10/2017, mediante las cuales entregó el reporte con fecha de corte al 07/01/2017, así como, los reportes de vinculación de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2017, a los que re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Re-glamento del RENTESEG.Artículo 9° del RFISArtículo 9° del RFISMulta de 102.02 UIT 5. El 19 de noviembre de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00258-2018-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. 6. El 6 de diciembre de 2018, los representantes de ENTEL expusieron los argumentos de su Recurso de Apelación ante los miembros del Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo 27º del RFIS, y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG). III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1 Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que la conducta no se subsume en el tipo infractor previsto en el artículo 9° del RFIS. 3.2 Se interpretó erróneamente el artículo 9° del RFIS, en la medida que para sancionar por dicha infracción se requeriría que las empresas operadoras busquen eludir sus obligaciones legales, obtener ventajas o bene fi cios indebidos, o busquen entorpecer o inducir a error al OSIPTEL en el ejercicio de sus funciones. 3.3 Se habrían vulnerado los Principios de Razonabilidad y del Debido Procedimiento al momento de determinar la sanción a imponer. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNEn cuanto a los argumentos de ENTEL, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad. En el presente PAS se le imputó a ENTEL el haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9° del RFIS, el cual establece lo siguiente: “Artículo 9.- Entrega de información Inexacta La Empresa Operadora que haga entrega de información inexacta incurrirá en infracción grave.” Cabe indicar que dicha imputación - y la sanción posteriormente impuesta - está asociada a la inexactitud de la información remitida a través de las cartas CGR-667/17, CGR-779/17, CGR-1004/17, CGR-1177/17, CGR-1445/17, CGR-1688/17 y CGR-1952/17, a través de las cuales remitió la información a la cual hace referencia