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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00254-GPRC/2018, con sus anexos a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a Electro Tocache S.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1724893-1 Aprueban “Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 278-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018 MATERIA :“Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”. VISTO: (i) El Informe N° 00247-GSF/2018 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la aprobación de la “Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, con fecha 17 de junio de 2014, se fi rmó el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, despliegue, operación y mantenimiento de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en adelante el Contrato de Concesión, entre el Estado Peruano y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en condición de Concesionaria; Que, el numeral 2 de la cláusula 18 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Concesionario deberá cumplir con los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en las Especi fi caciones Técnicas, los cuales serán supervisados por el OSIPTEL; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función normativa faculta al OSIPTEL entre otros; a dictar normas de carácter particular; referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios; Que, el proyecto de metodología tiene la condición de norma de carácter particular, en la medida que resulta exigible exclusivamente a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en el cumplimiento de las obligaciones referidas a la prestación del servicio portador y cumplimiento de los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en el Contrato de Concesión; Que, mediante Informe N° 00861-GFS/2016, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia General la primera versión de la Metodología de evaluación del indicador de disponibilidad (DS) – Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – RDNFO, en el cual también se desarrollan los criterios de análisis para la evaluación de la diligencia; Que, mediante Informe N° 00070-GSF/2018, de fecha 26 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización elevó a la Gerencia General, la segunda versión de la propuesta de metodología de medición de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de mayo de 2018, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, mediante carta N° DJ-1021-2018 recibida el 31 de mayo de 2018, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C, solicitó un plazo adicional para la presentación de sus comentarios al citado proyecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de junio de 2018, se dispuso la ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al “Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”; Que, habiéndose recibido los comentarios y analizados por el OSIPTEL, en la correspondiente Matriz de Comentarios, que se publican con los demás documentos que sustentan la presente Resolución; Que, en atención a los considerandos previos y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, el mismo que forma parte de la motivación de la presente Resolución, es pertinente aprobar la metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; De acuerdo a las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión 692; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, contenidos en el informe N° 00247-GSF/2018 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución y sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su informe sustentatorio N° 00247-GSF/2018 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), y se noti fi que a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1724892-1