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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / dos (102.02) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 9° del RFIS, al haber remitido información inexacta a través de las cartas CGR-667/17, CGR-779/17, CGR-1004/17, CGR-1177/17, CGR-1445/17, CGR-1688/17 y CGR-1952/17, a través de las cuales remitió el reporte con fecha de corte al 7 de enero de 2017, así como, los reportes de vinculación de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2017, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. en conjunto con el Informe N° 00317-GAL/2018; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con la Resolución N° 00258-2018-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00317-GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 7 Acuerdo de Sala Plena N° 02-2018-TCE, publicado el 2 de junio de 2018. 1724885-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 252-2018-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 282-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 0006-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 252-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 252-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al no haber cumplido con los mecanismos de seguridad para la contratación de los nuevos servicios públicos móviles, que establece tercer párrafo del artículo 11-E de la citada norma. (ii) El Informe Nº 320-GAL/2018 del 10 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0006-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00029-2016-GG-GFS.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta N° 157-GSF/2015, noti fi cada el 24 de enero de 2018, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría infringido: Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción TUO de las Condiciones de Uso11-ENo remitir de forma inmediata, en cada oportunidad que se contrate un nuevo servicio público móvil, un SMS a doscientos treinta y tres (233) servicios públicos móviles. GraveNo remitir, en cada oportunidad que se contrate un nuevo servicio público móvil, un SMS a treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve (32 369) servicios públicos móviles. Remitir treinta y un mil noventa y uno (31 091) mensajes de texto, que no contienen información sobre la modalidad de contratación del nuevo servicio y el derecho del abonado a reclamar o cuestionar la titularidad en caso desconozca la contratación 2. A través de la carta recibida el 28 de febrero de 2018, VIETTEL remitió sus descargos. 3. El 3 de agosto de 2018, mediante carta N° 578- GG/2018, la GSF remitió a VIETTEL copia del Informe N° 049-GSF/2018, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 4. Mediante Resolución Nº 252-2018-GG/OSIPTEL 1 del 23 de octubre de 2018, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138- 2012-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del tercer párrafo del artículo 11-E° del TUO de dicha norma, según el detalle contenido en los Anexos 1, 2 y 3 del presente pronunciamiento; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.” 5. El 16 de noviembre de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que VIETTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 1 Noti fi cada mediante carta N° 814-GG/2018 el 24 de octubre de 2018.