Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

15. Ahora bien, ante esto el partido político aduce que los candidatos mencionados en el considerando precedente no aparecen en la solicitud de inscripción, toda vez que, luego de su elección como candidatos, estos no cumplieron con pagar la tasa correspondiente, no presentaron su declaración de hoja de vida y no suscribieron sus declaraciones juradas, por lo cual, a entender del partido político, habrían demostrado un desinterés o voluntad manifiesta de no participar en las presentes elecciones, esto pese a que los candidatos en mención no presentaron ningún documento que evidencie su desistimiento de participar en las presentes elecciones. 16. Ante esto, el personero legal precisa que comunicó dicha situación al secretario general del partido político a fin de designar, bajo la modalidad de designación directa, a quienes remplazarían a los candidatos ya mencionados, esto último a propuesta del mismo personero legal y las bases del partido así como los dirigentes regionales. 17. En ese contexto el Secretario General Nacional, emitió la Resolución N° 018-2018-SGN-PPPL, de fecha 18 de junio de 2018, en la cual designó directamente a los candidatos Sharon Zoila Prado Espinoza, Yudi Guadalupe Ortiz Vidal, Gladys Emma Narváez Palacios, Noel Juvaly Tello Adrián, Magdonio Macedo Villacaque. Cabe precisar que esta resolución se encuentra firmada, únicamente, por el secretario general del partido político. 18. Al respecto, se verificó que el artículo 47 del Estatuto del partido político establece que la designación directa se asumirá por el secretario general y el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 47. Modalidad de Elección de Candidatos La designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular, será asumida directamente por el Secretario General del Partido y el Comité Ejecutivo Nacional [énfasis agregado]. 19. En ese sentido, la designación directa dada por el secretario general del partido político no es válida, pues este carecería de legitimidad para realizar dicha designación a sola firma, conforme se observa de lo establecido en el propio Estatuto del partido político, y más aún cuando no ha mediado la solicitud de los candidatos elegidos en la elección interna para desistirse de participar en las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que se proceda a la designación directa correspondiente. 20. Adicionalmente, respecto a la candidata María Magdalena Villanueva Ascencios, el partido político señala que fue consignada como consejera regional accesitaria por error, cuando lo correcto era que se encontraba designada como consejera regional titular, sin mediar razón alguna. 21. Por lo cual, esta sería una razón adicional para considerar que el partido político en mención no habría cumplido con respetar su democracia interna. 22. En ese sentido, considerando que, conforme a lo establecido en el literal a numeral 25.1, del artículo 25 del Reglamento, el mencionado partido político no cumplió con respetar a los candidatos elegidos en el Acta de la Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular del partido político Perú Libertario; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 00440-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Huaraz que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la

fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725821-3

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2028-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026040 SAN JUAN DE IRIS­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017045) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paul Samir Suazo Cuéllar, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00415-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Máximo Ventura Huamán y Noelia Thayana Yauyipoma Doria, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Paul Samir Suazo Cuéllar, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00168-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos al advertir, entre otros motivos, el siguiente: Los candidatos Máximo Ventura Huamán y Noelia Thayana Yauyipoma Doria, no han cumplido con acreditar haber nacido o domiciliar en la circunscripción a la que postulan, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas; asimismo, tampoco adjuntaron la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales. La organización política Partido Aprista Peruano, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018, presentó los

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