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27 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasi fi cándose el cargo de Director/a de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales, como Empleado de Con fi anza, el cual se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al empleado de con fi anza que desempeñará dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Hernán José Cuba Chávez, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales, a partir del 28 de diciembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1727009-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2018-MINAM Lima, 27 de diciembre de 2018VISTOS; el Memorando N° 01180-2018-MINAM/ VMGA/DGRS y el Informe N° 00020-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00807-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00777-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante O fi cio N° 0475-2018-A-MPS, la Municipalidad Provincial del Santa solicita al Ministerio del Ambiente la Declaratoria de Emergencia, por el inadecuado tratamiento y vertimiento de residuos sólidos en el botadero municipal ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el Informe N° 095-2018-OEFA/DSIS-CRES, elaborado por la Coordinación de Supervisión Ambiental en Residuos Sólidos del OEFA, detalla los resultados de la supervisión realizada el 17 de octubre de 2018, advirtiendo que existe un manejo inadecuado de residuos sólidos en el botadero municipal de Chimbote, dado que existen residuos sólidos a la intemperie, quema de residuos y otros aspectos que vienen generando peligro latente a la salud pública de las poblaciones cercanas; Que, el Informe N° 172-2018-REGION ANCASH/ DIRES/DESC/DSA/AEPA/lasv, elaborado por la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, identi fi ca que el referido botadero ha cumplido con su tiempo de utilidad estimada; a su vez, indica que en las cercanías de este botadero es posible la presencia de enfermedades como el cólera, la disentería, la parasitosis, la fi ebre tifoidea y las infecciones de la piel. Además, en estos sitios proliferan las moscas, cucarachas, mosquitos, ratas y palomas, que también son portadores y transmisores de varias afecciones (leptospirosis, dengue, fi lariosis, fi ebre tifoidea, salmonelosis, entre otras); Que, sobre la base de la información remitida tanto por la Municipalidad Provincial del Santa mediante los Ofi cios N° 0475-2018-A-MPS, N° 505-2018-A-MPS y N° 544-2018-A-MPS como por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Memorando N° 01180-2018-MINAM/VMGA/DGRS, remite el Informe Nº 00020-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, en el cual evalúa si los hechos advertidos con fi guran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, concluyendo que la disposición fi nal de los residuos sólidos en el botadero municipal de Chimbote viene generando un potencial riesgo a la salud de los ciudadanos ubicados en las poblaciones cercanas al botadero precitado, conforme a lo indicado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash en el Informe Nº 172-2018-REGION ANCASH/DIRES/DESC/DSA/AEPA/lasv; Que, en ese sentido, el Informe N° 00020-2018-MINAM/ VMGA/DGRS-QRAM, precisa que la situación descrita confi gura la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, debido al potencial riesgo para la salud de las personas; Que, por otro lado, el citado Informe plantea la necesidad de instalar una celda transitoria, medida que deberá ser incluida en el Plan de Acción a elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento precitado, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del