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26 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano de las medidas de con fi anza mutua y de seguridad; así como para el logro de entendimiento en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda bene fi cia no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se bene fi cia la Institución al contar con personal con nuevas capacidades académicas; Que, mediante el O fi cio Radicado 17919/MDN-CGFM- ESDEG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 26 de octubre de 2018, el Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, hace extensiva una invitación al Jefe del Estado mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, para que dos o fi ciales de grado Mayor participen en el Curso de Estado Mayor (CEM); asimismo, en su Anexo A (Información Adicional) da a conocer los programas militares del Curso de Estado Mayor (CEM), que se realizará en el año 2019 dentro del cual está considerado el indicado curso; a realizarse del 03 de enero al 29 de noviembre de 2019; Que, mediante el O fi cio NC-50-DEPE-N° 1568 de fecha 18 de diciembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, quienes participarán como alumnos en el Curso de Estado Mayor 2019 que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 03 de enero al 29 de noviembre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrito por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al O fi cio NC-50-DEPE-N° 1568 de fecha 18 de diciembre de 2018, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto, permitirá contar con ofi ciales capacitados en una maestría en seguridad y defensa nacional con el respaldo del reconocido programa de postgrado en Colombia, cuya aplicación ayudara a la institución alcanzar niveles de interoperabilidad que permiten cumplir mejor tareas estratégicas, operacionales y tácticas comunes, así como entender procedimientos de mando emplear técnicas, materiales y equipo de manera más e fi ciente, redundando en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0177 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 19 de diciembre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes participarán como alumnos en el Curso de Estado Mayor 2019, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 03 de enero al 29 de noviembre de 2019; así como su salida del país el 02 de enero de 2019 y retorno el 30 de noviembre de 2019: Mayor FAP JOSE ANTONIO EGUSQUIZA SILUPU NSA: O-9709900 DNI: 40412469Mayor FAP FERNANDO OBREGON HERRERANSA: O-9712600 DNI: 41064469 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia)–Lima US $ 931.36 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,862.72 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 6,416.28 x 2 (ida y vuelta) x 02 personas = US $ 25,665.12 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 29 días x 02 personas = US $ 12,004.65US $ 6,416.28 x 09 meses x 02 personas = US $ 115,493.04US $ 6,416.28 / 30 x 29 días x 02 personas = US $ 12,404.81Total a pagar = US $ 167,430.34 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo