Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser noti fi cada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse...”; Que, mediante Informe Nº 900123-2018-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC que aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, y la Resolución Viceministerial Nº 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, sobre el “ Sitio arqueologico Huaca El Rosario ” ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especi fi can en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución: UBICACIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO Departamento: LimaProvincia: LimaDistrito / Localidad: San Martín de Porres Coordenada(s) referencial(es):272,150 E – 8’674,445 N Acceso / vías:Calle Diamante, atura de la intercepción Av. Los Alisos con Av. Canta Callao. Con propuesta de plano Nº PP-013-MC_DGPC/DA- 2011 WGS84 Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especi fi cada en el párrafo precedente, correspondiente al “ Sitio arqueologico Huaca Capilla ” ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:XNo permitir remoción y/o excavación de tierra dentro del sitio arqueológico SeñalizaciónXColocación de muro y/o panel de señalización, según corresponda. Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102º numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero , así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especi fi cadas su Artículo Segundo , en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto .- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justi fi cación técnica y/o legal. Artículo Sexto .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y a la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 002-2018-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2018 Artículo Noveno .- Noti fi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- Noti fi car la presente resolución a las partes administradas especi fi cadas en el artículo 104º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE URTEAGA PEÑA Directora General (e) 1727281-1 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1872-2018 DE/FAP Lima, 26 de diciembre de 2018Vistos, el O fi cio Radicado 17919/MDN-CGFM-ESDEG- SBESG-DEINT-60.5 de fecha 26 de octubre de 2018 del Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” y el O fi cio NC-50-DEPE-N° 1568 de fecha 18 de diciembre de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene Relaciones Bilaterales con otras Fuerzas Aéreas del orbe en el marco