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61 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, establece que sus disposiciones son de aplicación a todas las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellas contenidas en su inciso 8, en virtud del cual se deben efectuar las acciones pertinentes para su implementación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 633-2017/ MINSA del 2 de agosto de 2017, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 237-MINSA/2017/SG “Procedimientos para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud”; Que, la gestión de denuncias por presunto actos de corrupción y vulneración al Código de Ética de la Función Pública a cargo de la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción se con fi gura en un proceso normalizado en el marco de la política de gestión por procesos en la Administración Pública, y se relaciona especialmente con los principios de orientación al servicio del ciudadano, transparencia, participación ciudadana y ética pública, evaluación permanente, mejora continua, orientación a resultados y rendición de cuentas, e innovación y aprovechamiento de las tecnologías; Que, en el marco de la mejora en la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, mediante el documento del Visto, la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud, propone la Directiva Administrativa “Proceso para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud, Programas y Órganos Desconcentrados”, incorporando mejoras respecto de la regulación del proceso de gestión de denuncias; el seguimiento con los órganos competentes para la atención de la denuncia; los derechos y deberes de los denunciantes; la protección de la identidad del denunciante y la responsabilidad administrativa disciplinaria que acarrea la negligencia en su protección; la con fi dencialidad de la información relacionada a las denuncias; el proceso de otorgamiento de medidas de protección laboral; el proceso para la cali fi cación de denuncias de mala fe, entre otras precisiones orientadas a una mejor gestión de las denuncias en el Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la Directiva Administrativa antes mencionada; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 257-MINSA/2018/SG “Proceso para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud, Programas y Órganos Desconcentrados”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 633-2017/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 237-MINSA/2017/SG “Procedimientos para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud”. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, efectúe la difusión, implementación y supervisión de lo regulado en la Directiva Administrativa aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano adopten las acciones necesarias para implementar las medidas de protección de con fi dencialidad de la información, en los procesos regulados en la Directiva Administrativa aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, vinculados a sus funciones. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1727302-1 Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos de Política de Recursos Humanos en Salud 2018-2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1357-2018/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2018Visto, el Expediente Nº 17-116030-001, que contiene el Proveído Nº 508-2018-DG-DIGEP/MINSA en el Informe Nº 284-2018-DIFOR-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, éstas de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley Nº 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y, de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada norma, son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; asimismo, el numeral 7 del artículo 3 señala que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;