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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, con O fi cio Nº 383-2018-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con Código C.C. 11050599002, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 3 414,225.83, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra); Que, por Memorándums Nos. 10303, 11864, 12683 y 13103-2018-MTC/20.15 y Memorándum Nº 1177-2018-MTC/20.22.4 la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 035, 035-A, 035-B, 035-A1 y 035-C-2018/EZG, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales señala que: i) ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos han sido identi fi cados en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6 de la Ley, de acuerdo con la información contenida en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del inmueble afectado, contenida en el Informe Nº 2162-2018-MTC/20.4; Que, por Informes Nos. 2687 y 2948-2018-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo informado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 4 097,071.00, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL - ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR Nº CódigoValor Comercial del Inmueble (VCI) (S/)Incentivo del 20% del VCI (S/)Valor Total de la Tasación (S/) 1 C.C. 11050599002 3 414,225.83 682,845.17 4 097,071.00 1727299-2 Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1047-2018-MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2018Visto: La Nota de Elevación Nº 259-2018-MTC/20 del 18 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;