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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 446-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 658-2018-IMARPE/CD señala, entre otros, que “(…), con la fi nalidad de obtener mayores elementos cientí fi cos y técnicos sobre la e fi ciencia de nuevos métodos y/o artes de pesca orientados a la extracción de atún que permita una explotación racional y amigable con el ambiente marino, a efectos de la regulación complementaria ante el acceso permitido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, a fi n de promover el desarrollo de una fl ota atunera diversi fi cada, de tal manera de obtener los mayores bene fi cios económicos y sociales por la explotación racional de los recurso hidrobiológicos altamente migratorios no aprovechados por la fl ota nacional que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo; se considera pertinente alcanzar la (…) propuesta normativa (…) con el cual se establece la autorización para la realización de la Pesca experimental con artes de pesca de línea pole and line a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn registrada ante la CIAT, en concordancia al plan de trabajo alcanzado por el IMARPE”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPERIMENTAL 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea “Pole and line” a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, cuyo objetivo general es evaluar la e fi ciencia y selectividad del arte de pesca “Pole and line” dirigida al atún, entre otras requeridas para la pesca objetivo en el ámbito del mar peruano, por el período comprendido de enero a julio de 2019, una vez obtenido el derecho administrativo de acuerdo al procedimiento TUPA-PRODUCE correspondiente a la obtención de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera. 1.2 La embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, debe realizar operaciones pesqueras fuera de las diez (10) millas marinas, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo, entre las áreas geográ fi cas de Puerto Pizarro (03°30’S) y Salaverry (08°13’S). Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPERIMENTAL La pesca experimental autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realizará bajo las siguientes condiciones: a) El armador de la embarcación pesquera que participe en la pesca experimental debe contar con permiso de pesca vigente, incluyendo sus renovaciones, medios de preservación, aparejos de pesca de caña o sistema “Pole and line”, y demás artes y/o aparejos permitidos en virtud a la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE para la obtención de carnada viva o señuelo. b) El armador autorizado debe brindar facilidades a bordo para el acomodo de los observadores del IMARPE, encargados de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca experimental. Artículo 3.- MONITOREO DE LA PESCA EXPERIMENTAL El IMARPE realiza el monitoreo de las actividades pesqueras realizadas por la embarcación autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados al Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 4.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPERIMENTAL 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 4.2 El armador de la embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, queda exenta de incurrir en infracciones administrativas, una vez que sus operaciones pesqueras se realicen fuera de las diez (10) millas marinas para la captura objetivo de atunes con caña, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial por parte del titular de la embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, dará por concluida la pesca experimental, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727275-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Arabia Saudita, ante el Reino de Bahréin y ante la Sultanía de Omán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2018-RE Lima, 28 de diciembre de 2018