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76 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1727256-2 Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado, ubicado en zona colindante a la ampliación del Aeropuerto Jorge Chávez RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1054-2018 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2018Visto: El Memorándum Nº 1760-2018-MTC/10.05 del 18 de diciembre de 2018, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, con la Adenda 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, suscrita el 25 de julio de 2017, se estableció como compromiso del Estado Peruano, retirar el Montículo Av. Centenario, el mismo que se encuentra ubicado colindante a la zona de ampliación del citado Aeropuerto, toda vez que este afecta la operación de la segunda pista de aterrizaje, según las características técnicas recogidas en el numeral 1.8 del anexo 14 del Contrato de Concesión; Que, asimismo, el artículo 45 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, declara de necesidad pública la expropiación del área colindante a la ampliación del Aeropuerto Jorge Chávez, conformada por la zona denominada Botadero Av. Centenario, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de salvaguardar la operación segura de la infraestructura del mencionado aeropuerto, dada su condición de infraestructura de gran envergadura y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (...)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)”; a simismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)” ; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante documento S/N recibido por la OGA el 21 de noviembre de 2018, el Perito Tasador Alfredo Roque Parodi Saldias, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite el Informe Técnico de Tasación de Código AMPLAIJCH-BC-PI-01 de fecha 08 de noviembre de 2018, el cual cuenta con la conformidad del Perito Supervisor Julio Víctor Amesquita Gutierrez, en el que se determina