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50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que para contar con el POI Anual (Ajustado al PIA), la entidad debe realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización de actividades operativas e inversiones establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 636-2017-PRODUCE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial N° 225-2018-PRODUCE, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, señala que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene, entre otras funciones, conducir los sistemas de planeamiento estratégico, modernización de la gestión pública, inversión pública y presupuesto público, así como dirigir las acciones de cooperación técnica y asuntos internacionales del Sector; conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, conforme a la normativa vigente; conducir y supervisar la programación, formulación y evaluación de la gestión presupuestaria, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto; y proponer y conducir el Programa Multianual de Inversiones del Sector; Que, con Memorando Nº 01653-2018-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 345-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que hace suyo, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de la Producción, Ajustado al PIA, en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019, aprobado por Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE; y articulado al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 636-2017-PRODUCE; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN-PCD, que modi fi ca la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), aprobado por el artículo precedente, es de responsabilidad de los órganos y programas del Ministerio. Artículo 3.- La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización efectúa el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), de conformidad con lo establecido en la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE/OGPPM “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y sus modi fi caciones”, aprobada por Resolución Directoral N° 014-2018-PRODUCE/OGPPM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727268-1 Autorizan transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del IMARPE para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2018-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS; los O fi cios Nos. 354, 550 y 558-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nos. 1277, 1570 y 1584-2018-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 251, 304 y 308-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 1505-2018-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 2721-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1638-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de