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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano la materia, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de que se adopten las medidas que resulten necesarias. La citada Dirección General está facultada para aprobar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque al que se re fi ere el literal a.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrá ampliar los puntos de desembarques o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores; esto, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia. Artículo 7.- Efectos por incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727274-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea “Pole and line” a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 586-2018-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El O fi cio N° 658-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 446-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1634-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los artículos 21, 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, disponen que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones o extraigan recursos hidrobiológicos, siendo dicha autorización intransferible, debiendo pagar los correspondientes derechos por concepto de permiso de pesca o concesiones cuando lo recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, y que para el caso de la utilización de embarcaciones de bandera extranjera, dicha investigación además de ser autorizada a plazo determinado mediante Resolución Ministerial, es necesario que la embarcación cuente con permiso de pesca para su realización, estando obligado su titular a proporcionar la información relativa a las investigaciones realizadas en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras atuneras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetáceos menores o permita su escape; esta disposición no limita la facultad del Ministerio de la Producción establecida en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O fi cio N° 658-2018-IMARPE/CD remite el “Plan de Trabajo PESCA EXPERIMENTAL CON ARTES DE PESCA DE LÍNEA “POLE AND LINE” A BORDO DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA EXTRANJERA ROYAL DAWN”; el cual señala, entre otros, que “El imarpe en el marco de sus investigaciones de las Artes de Pesca Tradicionales y No Tradicionales estaría de acuerdo en desarrollar el Plan de Trabajo sobre la Pesca Experimental con artes de pesca de Línea Pole and Line, a bordo de la Embarcación Pesquera Extranjera Royal Dawn; dicha investigación sería provechosa para los intereses en el desarrollo de nuevas tecnologías en artes de pesca selectivas para el uso sostenible del recurso atún”; siendo su objetivo general “Evaluar la e fi ciencia y selectividad del arte de pesca Pole and line dirigida al atún a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn”; y como objetivos especí fi cos: i) “Caracterizar el arte de pesca del Pole and line”; ii) “Caracterizar la obtención de carnada viva (descripción técnica de componentes para la obtención de carnada viva)”; iii) “Describir las operaciones de pesca con Pole and line”; iv) “Cuanti fi car el impacto de la captura de la carnada viva”; v) “Cuanti fi car el cpue del Pole and line dirigida a la captura del atún”; vi) “Determinar la estructura de tallas del atún durante las operaciones de pesca con Pole and line”; y, vii) “Cuanti fi car la fauna acompañante de los atunes durante las operaciones de pesca con Pole and line”; por lo que el período de estudio será de “Enero - Julio 2019”;