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48 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales propondrán los planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo indicado por el numeral 2.3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, la referida Política Nacional tiene entre sus objetivos especí fi cos, promover la descentralización de las funciones, responsabilidades, capacidades y recursos de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno a fi n de prestar de manera e fi caz, e fi ciente y transparente los bienes y servicios públicos que los ciudadanos demandan; Que, por Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se establecen medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 504-2009-PRODUCE y N° 159-2017-PRODUCE, se constituyen la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en materia de Pesca y Acuicultura, así como la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en materia de MYPE e Industria, las mismas que han elaborado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción; documento orientador para continuar con el proceso de descentralización sectorial en el año 2018; Que, con Memorando N° 1410-2018-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 176-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, se emite opinión favorable al proyecto de Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción, cuyas actividades están comprendidas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 356-2017-PRODUCE y modi fi cado por Resoluciones Ministeriales N° 637-2017-PRODUCE y N° 353-2018-PRODUCE; y se recomienda proseguir con el trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción; y con la opinión favorable de los Viceministros de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, en calidad de Presidentes de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en materia de Pesca y Acuicultura, y de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en materia de MYPE e Industria, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727141-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2018-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El Informe N° 263-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO y el Memorando N° 1858-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 016-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 1194-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 31 de la citada Ley disponen la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Bene fi cios establecidos; asimismo, que el Ministerio de la Producción regula y supervisa los referidos Programas para los trabajadores que pudieran resultar afectados por