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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727273-1 Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila y la cuota de captura total permisible anual RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 585-2018-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El O fi cio N° 653-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 445-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1630-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 del precitado ROP prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información cientí fi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 653-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “LA PESQUERÍA DE ANGUILA Ophichthus remiger EN EL NORTE DEL PERÚ Y PROYECCIONES DE PESCA 2019”, en el cual señala, entre otros, “(…), las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación muestran que las capturas que permiten mantener niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del MRS. En consecuencia, la cuota a establecerse para el año 2019 debería estar contemplada dentro del cuadrante de sostenibilidad de la tabla 4; sin embargo, este nivel de pesca podrá modi fi carse en función de la variabilidad de los indicadores del stock y del entorno ambiental”; por lo que recomienda, entre otros, “Utilizar un nivel de riesgo menor al 50% (Tabla 4) para determinar el nivel de captura permisible para el año 2019”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 445-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 653-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que “(…), se considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2019, con una cuota de captura total permisible comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo que no supere las cinco mil cuatrocientas (5400) toneladas”; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2019 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2019, en cinco mil cuatrocientas (5,400) toneladas. Dicha cuota, podrá modi fi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto