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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, con O fi cios Nos. 354, 550 y 558-2018-IMARPE/ CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE el fi nanciamiento de las siguientes actividades presentadas por el IMARPE: i) “Evaluación de metales pesados en áreas de extracción de recursos bentónicos en la Zona Marino-Costeras de las Regiones Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna”, hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 998 714,00); ii) “Uso de la acústica multifrecuencia para la clasi fi cación e identi fi cación automática de especies pelágicas y caracterización del ecosistema marino peruano, entre Tumbes (03°55´S) y Tacna (18°20´S)”, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 483 936,00) y, iii) Determinación de la capacidad de carga de las Lagunas Langui Layo – Cusco y Punrún Pasco, para el cultivo de “Trucha Arco Iris” (Oncorhynchus mykiss) en jaulas fl otantes, hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 1 443 943,00) Que, con los Memorandos Nos. 1277, 1570 y 1584-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Nos. 251, 304 y 308-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, por los cuales se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de las actividades a que se re fi eren los considerandos precedentes, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE; Que, a través del Acta de la Sesión 06-2018-PRODUCE del 20 de diciembre de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de las siguientes actividades presentadas por el IMARPE: i) “Evaluación de metales pesados en áreas de extracción de recursos bentónicos en la Zona Marino-Costeras de las Regiones Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna”, hasta por la suma de S/ 998 714,00; ii) “Uso de la acústica multifrecuencia para la clasi fi cación e identi fi cación automática de especies pelágicas y caracterización del ecosistema marino peruano, entre Tumbes (03°55´S) y Tacna (18°20´S)”, hasta por la suma de S/ 483 936,00 y, iii) Determinación de la capacidad de carga de las Lagunas Langui Layo – Cusco y Punrún Pasco, para el cultivo de “Trucha Arco Iris” (Oncorhynchus mykiss) en jaulas fl otantes, hasta por la suma de S/ 1 443 943,00; Que, por Memorando N° 2721-2018-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la O fi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el fi nanciamiento de las actividades, anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 06-2018-PRODUCE del 20 de diciembre de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modi fi catorias; Que, mediante Memorando N° 1445-2018-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la O fi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 12/100 SOLES (S/ 3 519 365,12); Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar las transferencias de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para fi nanciar las actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia de recursos a favor de IMARPE Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 926 593,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes: N° ACTIVIDADESIMPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS 1Evaluación de metales pesados en áreas de extracción de recursos bentónicos en la Zona Marino-Costeras de las Regiones Ica, Arequipa, Moquegua y TacnaS/ 998 714,00 2Uso de la acústica multifrecuencia para la clasi fi cación e identi fi cación automática de especies pelágicas y caracterización del ecosistema marino peruano, entre Tumbes (03°55´S) y Tacna (18°20´S)S/ 483 936,00 3Determinación de la capacidad de carga de las lagunas Langui Layo – Cusco y Punrún Pasco, para el cultivo de “Trucha Arco Iris” (Oncorhynchus mykiss) en jaulas fl otantesS/ 1 443 943,00 TOTAL S/ 2 926 593,00 Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modi fi catorias, bajo responsabilidad.