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71 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 de la norma citada en el considerando precedente, establece que los Planes Operativos Institucionales re fl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD del CEPLAN, se modi fi ca la Guía para el Planeamiento Institucional que establece las pautas para el planeamiento institucional que permite la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Guía citada en el considerando precedente, establece que el Plan Operativo Institucional se modi fi ca cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, así como, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional; Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, dispone que el Ministro tiene, entre otras funciones especí fi cas, la de aprobar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial y el Plan Operativo Institucional del Ministerio; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras funciones, conduce la formulación y evaluación de los planes de desarrollo del Sector, coordinando los correspondientes a los organismos públicos del Sector, y conduce el sistema de inversión pública en el Sector, así como el proceso presupuestario del Pliego; Que, con Resolución Ministerial N° 794-2017 MTC/01 se aprueba el Plan Operativo Institucional 2018 – POI 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y faculta a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a realizar las modi fi caciones presupuestarias a nivel funcional programático para el normal desarrollo de las actividades comprendidas en el citado instrumento de gestión;Que, por los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elaborado en coordinación con los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que durante el año 2018 se han realizado modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, originando variaciones en las metas físicas y fi nancieras programadas en el Plan Operativo Institucional 2018; Que, atendiendo a lo expuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan Operativo Institucional 2018 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1727298-3 Reclasifican la Ruta Departamental o Regional N° JU-116 en el Tramo: Dv. Satipo -Emp. P E-24 A (P te. Huanacaure), como Ruta Nacional que formará parte de la Ruta PE-24 A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1049-2018 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 543-2018-GRJ/GR del Gobierno Regional de Junín; el Memorando N° 2684-2018-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, y el Memorándum N° 2300-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones