Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Vicealmirante Francisco José CALISTO Giampietri, CIP. 01722943, DNI. 43285320, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020; así como, autorizar su salida del país el 30 de diciembre del 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda al Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$. 2,882.51 x 7 personas (titular, esposa e hijos) US$ 20,177.57 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 20,177.57

impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1727321-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1881-2018 DE/MGP Lima, 28 de diciembre de 2018 Vista, la Carta G.500-6282 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 28 de noviembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), es un organismo con competencias en el establecimiento de normas internacionales para la producción de datos hidrográficos y cartográficos, apoyando a los países miembros en el desarrollo de las capacidades de los servicios hidrográficos nacionales y comprometiendo activamente a todos los estados costeros interesados en avanzar en lo que respecta a la seguridad y eficiencia marítima; así como, en la protección y sostenibilidad del uso del medio ambiente marino; Que, desde el año 1921, la Dirección de Hidrografía y Navegación representa a la República del Perú ante la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), participando en temas técnicos y de estandarización internacional, relacionados a las ciencias hidrográficas, cartográficas y de seguridad a la navegación; Que, con Carta Nº S1/0506-S1/3050 de fecha 13 de junio de 2018, el Secretario General de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) expresa su agradecimiento al Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, por el apoyo proporcionado mediante el destacamento del Capitán de Navío Atilio Arturo ASTE Evans, quien con su dedicación y arduo trabajo ha contribuido con gran éxito a la implementación de los objetivos de la mencionada Organización Internacional; asimismo, ha solicitado la continuación del apoyo proporcionado mediante la participación de otro Oficial de la citada Dirección Técnica, por el período de dos (2) años, a partir del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Resolución Suprema, se designó al Capitán de Navío César RODRÍGUEZ Pomareda, para que desempeñe el cargo como Oficial Coordinador de Proyectos de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), en la ciudad de Mónaco, Principado de Mónaco, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con Oficio P.200-1902 de fecha 29 de agosto de 2018, el Director de Hidrografía y Navegación ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío César RODRÍGUEZ Pomareda, para que desempeñe el cargo como Oficial Coordinador de

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: £ 10,038.10 x 12 meses (enero-diciembre 2019) £ 120,457.20 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) £ 10,038.10 x 2 compensaciones £ TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 20,076.20 140,533.40

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 8.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El mencionado Oficial Almirante, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 10.- El citado Oficial Almirante, está

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