Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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para decidir la modalidad de elecciones conforme lo establece la LOP, ni para convocar a convenciones regionales ni provinciales, ni a crear comités electorales descentralizados, información que resulta importante para establecer si en ese marco legal puede desarrollarse el proceso de democracia interna válida para establecer la modalidad de elección de candidatos. e) No puede soslayarse el artículo 24 de la LOP, la cual precisa que corresponde al órgano máximo del movimiento regional decidir la modalidad de elección de los candidatos a que se refiere su artículo 23. f) En el presente caso, la Convención no ha delegado esta función al Comité Electoral ni el reglamento fue aprobado por esa instancia partidaria; por lo tanto, el Comité Electoral Descentralizado Distrital de Mariatana, que participó en las elecciones internas realizadas el día 10 de abril de 2018, no podía decidir ni tenía facultades para establecer la modalidad de elecciones de los candidatos. g) El escrito denominado "FE DE ERRATAS", suscrito por el Comité Electoral Provincial, tampoco es un acta de corrección propiamente y no tiene competencia para establecer la modalidad de elección. Con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00535-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las elecciones internas de candidatos para elecciones municipales del distrito de Mariatana, realizadas el 10 de abril de 2018, fueron materia de observación, la cual fue subsanada oportunamente con una Fe de erratas, en sesión del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí; sin embargo, este hecho también viene siendo cuestionado por el JEE, por considerar que estas sesiones intervinieron diferentes órganos y con miembros distintos, no siendo válidas para establecer la modalidad de elecciones de los candidatos en virtud a que la primera acta fue efectuada en una asamblea distrital y la segunda en una asamblea provincial, lo que contravendría el estatuto y demás normas de la organización política. b) Al respecto, se tiene que en la sesión de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales del distrito de Mariatana, de fecha 14 de abril de 2018, intervino el Comité Electoral Descentralizado Distrital de Matarana; órgano inexistente y por ende no legitimado para realizar la sesión de elecciones internas de candidatos; sin embargo teniendo en cuenta que la Convención Regional es el máximo órgano de gobierno del movimiento regional, el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, mediante Acta Complementaria de fecha 11 de mayo del 2018, valida y complementa las Actas de Elecciones Internas de Candidatos para las elecciones Municipales 2018, del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, acreditado por el Acta del 28 de marzo de 2018, por los miembros del Comité Electoral Regional de la organización política. c) En mérito a la Convención Regional de fecha 11 de mayo de 2018, donde su única agenda a tratar fue el desarrollo del proceso de elecciones internas para elegir candidatos distritales, provinciales y regionales, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; se acordó que la modalidad de elección de candidatos distritales, provinciales y regionales se realiza de conformidad al artículo 24 de la LOP. d) En consecuencia, la modalidad de elección acordada en esta importante sesión, son las elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al reglamento electoral, por lo tanto no se ha afectado de ninguna manera la democracia interna del Movimiento Regional como pretende hacer valer el Jurado Electoral Especial de Huarochirí. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de

Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 15 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre la normativa aplicable 4. El artículo 5 de Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que los procesos electorales se rigen por las normas contenidas en la citada Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de la misma ley. 5. A su vez el artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 6. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala qué documentos deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 7. Por su parte el artículo 27 del Reglamento, establece las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción, precisando en el numeral 27.2 que la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1 del citado Reglamento, el mismo que indica que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. 8. El artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento, establece que, si la observación advertida por el JEE no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o de los candidatos, o de la fórmula y lista de ser el caso. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana debido a que habiéndole otorgado el plazo de dos días la organización política para subsanar las observaciones advertidas, no acreditó el cumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que presentó un acta de título "FE DE ERRATAS"; sin embargo, dicho documento no acreditaría el cumplimiento de las normas de democracia interna, ya que además de no señalar la fecha, ni precisar el lugar que se pretende corregir, es genérica para todos los distritos donde la organización

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