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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Declaran la habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el Distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 276-2018-GDU/MDSR Santa Rosa, 27 de diciembre del 2018.EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA.- VISTO:El Expediente Nº 1880 de fecha 10 de abril del 2018, presentado por el señor César Alberto Roque Hilares, en calidad de Liquidador de la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, mediante el cual pone a conocimiento de la Esquela de Observación - Propiedad Inmueble (PI 034) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la SUNARP, acompañando documentación diversa; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde precisa que ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fi scalización, entre otros, de: 3.6.1 Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cado por Ley Nº 29898, de fi ne la Habilitación Urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modi fi cado por Ley Nº 29898, indica que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios, y estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, el Artículo 24º-A de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, incorporado por Ley Nº 29898, re fi ere que la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de o fi cio, y la declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano; siendo que la inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, el Artículo 40 Numerales 40.2 y 404 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, dispone que la ocupación del terreno matriz materia de habilitación urbana de o fi cio, debe tener su origen en un contrato privado de compraventa, suscrito por el titular registral; y los predios que cumplan con las condiciones para ser declarados habilitados de o fi cio, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 40-C, los solicitantes de licencias podrán presentar sus expedientes técnicos cumpliendo lo especi fi cado en el artículo 40-E; Que, los Artículos Nº 2009 y Nº 2010 del Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil, sostiene que los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales: y la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria; Que, el Artículo 1º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN), expresa que el presente Reglamento regula los requisitos para la inscripción de los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las formalidades de los documentos que dan mérito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales y los procedimientos previstos en otras normas de carácter registral; Que, el Artículo 48º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN), menciona que cuando la habilitación urbana de o fi cio comprenda la totalidad del predio registrado, la inscripción se extenderá por el solo mérito de la resolución municipal respectiva; Que, mediante Expediente Nº 5010 de fecha 27 de julio del 2016, la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, en calidad de propietaria y representante de los copropietarios, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio del terreno de 64,625.00 m2 ubicado en el distrito de Santa, acompañando documentación diversa; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 283- 2016-GDU/MDSR de fecha 21 de setiembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano - en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 413-2015/MDSR - declara de O fi cio Habilitado el terreno de 64,625.00 m2 de la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, ubicado en el distrito de Santa Rosa, de acuerdo al Plano signado con el Nº 036-2016-GDU/MDSR, y autoriza la libre adjudicación de los lotes que se habilitan, de acuerdo al Cuadro General de Áreas que forma parte de la referida resolución; Que, mediante Informe Nº 203-2018-VARO-GDU/ MDSR de fecha 07 de diciembre del 2018, el personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la Esquela de Observación sobre Propiedad Inmueble (PI 043) emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos bajo el Título Nº 2017-01708815, dispone que previamente a la inscripción solicitada deban acumularse las partidas inmersas sobre el área materia de habilitación urbana de o fi cio, y menciona la existencia de observaciones en la documentación técnica aprobada, entre otros requerimientos; y si bien aparece que la acumulación de predios no constituye un requisito cierto para la aprobación de la habilitación urbana de o fi cio, empero se considera viable la recomendación recabada durante la consulta realizada en las o fi cinas de la Sede Principal de la SUNARP, proponiéndose así la expedición de la resolución municipal sobre habilitación urbana de ofi cio por cada predio matriz, y tomándose en cuenta lo siguiente: a) El presente predio matriz comprende un área de 4 hectáreas 1,250 m2 que comprende al Terreno Eriazo denominado Arenal del Milagro Calle Panamericana Norte Margen Izquierda Km. 42.700 Santa Rosa, inscrito en la Ficha Nº 89143 continuada en la Partida Nº 46246063 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; los cuales, se encuentran dentro de la cali fi cación registral como terrenos erizados de predios rústicos; b) La inspección ocular practicada en su oportunidad, constató que el predio matriz en mención se encuentra dentro de la zona urbana del distrito de Santa Rosa, con la existencia de edi fi caciones consolidadas en su totalidad (con más del 90% del total del área útil), los cuales cuentan con servicios públicos domiciliarios (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica pública y domiciliaria), así como las manzanas y lotes aparecen defi nidos, y las obras de habilitación urbana completas; asimismo, de la documentación técnica obrante en los