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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 3.- Funciones generales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene las siguientes funciones: 3.1 Funciones rectoras:a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; c) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales en materias de transportes y comunicaciones, y evaluar su cumplimiento: y, d) Otras funciones que se señalen por Ley. 3.2 Funciones especí fi cas de competencias exclusivas: a) Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, así como la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil; b) Planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como de administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; c) Planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones; d) Normar, plani fi car, gestionar, regular, fi scalizar y evaluar el sistema de plataformas logísticas; y, e) Otras funciones que se señalen por ley. 3.3 Funciones especí fi cas de competencias compartidas: a) Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia; b) Planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial, así como conducir, supervisar y evaluar el otorgamiento de licencias de conducir; c) Planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia; d) Planear los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; e) Promover la infraestructura de telecomunicaciones;f) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y gobiernos locales para el adecuado cumplimiento de las funciones sectoriales descentralizadas; y, g) Otras funciones que se señalen por Ley. 3.4 Otras funciones especí fi cas: a) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; b) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; c) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector; d) Presentar anteproyectos de normas al Presidente de la República y el Consejo de Ministros, en materias de su competencia; e) Exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme con la ley de la materia; y, f) Otras funciones que se señalen por Ley.Artículo 4.- Base legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son: a) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. b) Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.c) Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. d) Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.e) Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales. f) Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.g) Ley Nº 28356, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fl uvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en trá fi co de bahía y áreas portuarias. h) Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil.i) Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. j) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.k) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.l) Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. m) Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n) Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, Ley de facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. o) Decreto Legislativo Nº 685, Declaran al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional. p) Decreto Legislativo Nº 707, Declaran de interés nacional la prestación e fi ciente, oportuna, rápida y económica, de la actividad de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres y empresas de cooperativa de estiba y desestiba. q) Decreto Legislativo Nº 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes. r) Decreto Legislativo Nº 1184, Declara de necesidad e interés público, la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo Ferry en la Amazonía Peruana. s) Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga. t) Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Telecomunicaciones. TÍTULO II. ÓRGANOS DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNArtículo 5.- Órganos de Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes: 01.1 Despacho Ministerial; 01.2 Despacho Viceministerial de Transportes;01.3 Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y,01.4 Secretaría General Artículo 6.- Despacho Ministerial6.1 El Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones. Es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio. 6.2 El(La) ministro(a) establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno.