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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario O fi cial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es publicada en el Portal web del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano. pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, emite las disposiciones necesarias mediante Resolución Ministerial, para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Cuarta.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Quinta.- Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Sexta.- Adecuación del Consejo Nacional de Seguridad Vial Adecúese el Consejo Nacional de Seguridad Vial, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, como Comisión Multisectorial de naturaleza permanente sobre Seguridad Vial, en adelante Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Toda referencia que se efectúe en cualquier disposición o documento al Consejo Nacional de Seguridad Vial debe entenderse a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación de los cambios organizacionales y funcionales 1.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizar las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización y PROVIAS NACIONAL, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones. 1.2 Constitúyase una comisión encargada de la transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, que se identi fi que en el marco de los cambios organizacionales y funcionales a la que hace referencia el numeral 1.1 de la presente disposición. La Comisión está integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones uno de los cuales lo preside y tiene el voto dirimente, y dos (2) representantes de PROVIAS NACIONAL. 1.3 La Comisión se instala en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones. 1.4 Los integrantes de la Comisión son designados mediante resolución de los titulares de las entidades involucradas, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Financiamiento o ejecución de proyectos y actividades relacionados con las concesiones viales a cargo PROVIAS NACIONAL Los proyectos y actividades relacionados con las concesiones viales a cargo de PROVIAS NACIONAL, hasta antes de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones, continúan siendo fi nanciadas y ejecutadas por PROVIAS NACIONAL y se sujetan a los acuerdos de la Comisión de Transferencia a que se re fi ere el numeral 1.2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma, sin afectar la operatividad ni la ejecución de las mismas en el marco de las disposiciones establecidas por la normatividad vigente. Tercera.- Trámite de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, continúan su evaluación, y son resueltos por las unidades de organización establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL en la parte pertinente del ámbito de intervención, quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 1.- Créase el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS