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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada.“ Segunda.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, que crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial conforme a los textos siguientes: “Artículo 1.- Comisión Multisectorial de Seguridad Vial 1.1. La Comisión Multisectorial de Seguridad Vial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene por objeto elaborar propuestas e informes y realizar acciones de seguimiento sobre seguridad vial. 1.2. Los miembros de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial ejercen su cargo ad honorem y tienen las funciones siguientes: a) Emitir opinión sobre las políticas nacionales, planes y normas que se formulen en materia de seguridad vial y supervisar su cumplimiento; b) Realizar el seguimiento a la implementación de programas de educación, sensibilización u otros que contribuyan a la formación de una cultura vial; c) Coordinar con las organizaciones que participan en acciones de seguridad vial para el cumplimiento de sus funciones; d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial vinculadas al objeto de la Comisión. “Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial 2.1. La Comisión Multisectorial de Seguridad Vial está integrada por un representante titular y alterno: a) Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside; b) Del Ministerio del Interior;c) Del Ministerio de Educación;d) Del Ministerio de Salud;e) Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;f) De la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; g) Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; h) De la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;i) De la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,j) De la Municipalidad Provincial del Callao. 2.2 Los representantes de los Ministerios y entidades ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial son designados o rati fi cados por Resolución del Titular del Sector o entidad correspondiente, dentro de un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 2.3 La Comisión puede invitar a representantes de los transportistas del servicio de transporte urbano, de carga o de servicio interprovincial de pasajeros, entre otros gremios; así como a las entidades públicas y privadas, cuando se requiera realizar una consulta o asesoramiento en las propuestas a desarrollar. 2.4 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Normas de Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes”.“Artículo 3.- Consejos Regionales de Seguridad Vial Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, constituirán Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política y demás instrumentos diseñados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 024- 2001-MTC que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 010-96- MTC, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial y sus modi fi catorias, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica 1.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un ministerio del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. 1.2 El sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia. 1.3 La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 2.- Jurisdicción y ámbito de competenciaEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, regional y local, como ente rector del sector Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias exclusivas y compartidas que le otorga la ley, siendo competente en las siguientes materias: 2.1 Competencia exclusiva: a) Aeronáutica civil; b) Infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; c) Servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, d) Infraestructura y servicios de comunicaciones 2.2 Competencia compartida: a) Infraestructura de transportes de alcance regional y local; b) Servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; y, c) Promoción de la infraestructura de telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional.