Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras y en la gestión de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2018: a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia. b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del CONCYTEC. c) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. f) Autorizar los procesos de estandarización. g) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el numeral 20) del Artículo 2 de la presente Resolución. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional. i) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción. j) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido. Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2018: 1) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

2) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del Artículo 27 de la Ley. 3) Aprobar los supuestos previstos en los Artículos 54 y 65 del Reglamento, según corresponda. 4) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. 5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. 6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. 7) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. 8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual 9) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento. 10) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones. 11) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios. 12) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. 14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. 15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. 16) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. 17) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos. 18) Suscribir contratos laborales y sus adendas. 19) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones. 20) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones. 21) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país. 22) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país. 23) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. 24) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 25) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 26) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país. 27) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de beneficios sociales. Artículo 3.- Delegar en el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora FONDECYT, durante el año fiscal 2018. Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

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