Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- El (la) Secretario(a) General y el (la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, así como el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1603833-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Delegan facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2018-OEFA/PCD Lima, 4 de enero de 2018 VISTO: El Informe N° 561-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de rendir un "Examen de Suficiencia Profesional" para la tramitación de solicitud de colegiación contenida en el TUPA del Colegio Odontológico del Perú
RESOLUCIÓN Nº 0703-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de diciembre de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Colegio Odontológico del Perú NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos del Colegio Odontológico del Perú PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0142-2017/CEB-INDECOPI del 28 de febrero de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de rendir un "Examen de Suficiencia Profesional" para la tramitación de una solicitud de colegiación, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Colegio Odontológico del Perú, publicado en su portal web, y, en el portal web del Colegio Odontológico del Perú-Región Lima. El fundamento es que el Decreto Supremo 014-2008SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, no ha previsto a la referida exigencia como una medida necesaria para solicitar la colegiación, así como tampoco ha conferido a la entidad denunciada competencias para crear o modificar los requisitos de la colegiación. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1603131-1

CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2018; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del citado dispositivo legal señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el Artículo 8° de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas -salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación- y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Numeral 1 del Artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, precisa que es una atribución y obligación del Procurador Público representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte; Que, el Numeral 3 del Artículo 38° de dicha normal, dispone que cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a

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