Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 7 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. (...)" DEBE DECIR: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presentación del compromiso de cese de actos al que hace referencia el artículo 36 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, no es de aplicación al presente procedimiento. (...)" 1603501-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2017-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 002-2018/SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2017-SUNASS-CD, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2017. 1.- En la página 25: DICE: "Artículo 8.- Inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias La Secretaría Técnica emitirá la resolución de inicio de oficio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, una vez que haya verificado el cumplimiento de la información requerida en el artículo 6 del presente Reglamento o que se haya realizado su subsanación." DEBE DECIR: "Artículo 8.- Inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias La Secretaría Técnica emitirá la resolución de inicio de oficio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, una vez que haya verificado el cumplimiento de la información requerida en el artículo 6 del presente Reglamento o que se haya realizado su subsanación. Dicha resolución será notificada a la Entidad Pública o Tercero y al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de emitida la resolución." 2.- En la página 25: DICE: "Artículo 14.- Plazo para resolver el Recurso de Apelación El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias de la SUNASS en un plazo máximo de veinte días hábiles. La Secretaría Técnica elevará al Tribunal de Solución de Controversias el expediente para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias." DEBE DECIR: "Artículo 14.- Plazo para resolver el Recurso de Apelación El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias de la SUNASS en un plazo máximo de veinte días hábiles." 3.- En la página 27: DICE: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presentación del compromiso de cese de actos al que hace referencia el artículo 36 del Reglamento

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designación de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi por cumplimiento del plazo de designación
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 245-2017-INDECOPI/COD Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) periodo adicional; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 032-2015-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2015, el Consejo Directivo designó al señor Richard Webb Duarte como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, por un período adicional de tres (3) años, con eficacia anticipada al 1 de diciembre de 2014; Que, habiéndose cumplido el plazo de designación del señor Richard Webb Duarte corresponde dejar constancia de la finalización de sus funciones en el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, con efectividad al 1 de diciembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno del Gerente General y de la Gerencia Legal; y,

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