Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 7 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP - del Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio 2017
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4869-2017-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 4245-2017-MP-FN-GECPH de fecha 29 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia Central de Potencial Humano; y, el Oficio N° 2636-2017-MPFN-GG-OCPLAP/02 de fecha 20 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprueban las normas de Gestión de la Capacitación del Sector Público, con la finalidad de cerrar brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, constituye una estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio civil como medio para mejorar la eficiencia y eficacia de la administración pública; Que, el artículo 135 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que, el Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad. Se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación ­laboral o profesional-, con la finalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es función de la mencionada autoridad planificar y formular las políticas nacionales del sistema, en materia de desarrollo y capacitación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025, se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Legislativo; Que, conforme a lo prescrito en los artículos 3 y 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, la planificación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado -PDP-, correspondiendo a dicho organismo definir los contenidos mínimos del mencionado Plan; Que, el artículo 12 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil precisa que las Oficinas de Recursos Humanos son responsables de conducir la capacitación en su Entidad; en virtud de ello, la planificación, ejecución y evaluación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, de fecha 08 de agosto de 2016, se aprobó la Directiva "Normas para la Gestión del proceso

de capacitación en las entidades públicas", estableciendo como objetivo desarrollar el marco normativo del proceso de capacitación perteneciente al sub sistema de gestión del desarrollo y capacitación del sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme dispone el numeral 6.4 de la mencionada Directiva, el proceso de capacitación comprende un ciclo de tres etapas: Planificación, Ejecución y Evaluación. Dentro de la primera etapa existen cuatro fases, siendo la última de ellas la de "Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas"; Que, el numeral 6.4.1.4 de la misma Directiva refiere que el Plan de Desarrollo de las Personas es el instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad. Además establece que su elaboración parte del diagnóstico de necesidades de capacitación y que su vigencia es anual; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Gerencia Central de Potencial Humano, a través del Oficio N° 4245-2017-MP-FN-GECPH de fecha 29 de noviembre de 2017, remite el Plan de Desarrollo de las Personal para el 2017 - PDP 2017 del Ministerio Público, aprobado por el Comité de Planificación de la Capacitación, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1075-2017-MP-FN de fecha 29 de marzo de 2017; Que, asimismo, por Oficio N° 2636-2017-MP-FNGG-OCPLAP/02 de fecha 20 de diciembre de 2017, la Gerencia Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto comunica que dicho Plan se encuentra inmerso en el presupuesto 2017; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2.7 artículo 5 y el numeral 6.4.1.4 artículo 6 de la Directiva "Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, el referido Plan debe ser aprobado por Resolución del Titular de la Entidad y deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas -PDP- del Ministerio Público, correspondiente al ejercicio 2017; Contando con los Vistos Buenos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Potencial Humano, de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, la Directiva "Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo de las Personas -PDP- del Ministerio Público, correspondiente al ejercicio 2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y su Anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR-, y a la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe, de conformidad a lo que dispone el numeral 8.3 de la Directiva "Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1603919-1

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