Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 7 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: - SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela. - CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Turks y Caicos. - NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón. - EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda/Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano. - ÁFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea - Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón, Mali, Níger, Chad, Sudán, Sudán del Sur, Etiopía, Eritrea, Somalia, Kenia, Uganda, Ruanda, Burundi, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Congo, Gabón, Bata, Cabinda, Angola, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe, Botswana, Namibia, República Sudafricana, Lesotho, Swazilandia, Tanzania, Madagascar, Togo, Burkina Faso, Yibuti, Seychelles, Mauricio, Cabo Verde. - ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei. - OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda. MATERIAL AERONÁUTICO: - PIPER CHEYENNE III PA-42 - IAI WESTWIND ASTRA 1125 - ANTONOV AN-26B-100 - ANTONOV AN-32A - ANTONOV AN-32B - BEECHCRAFT B200 - BEECHCRAFT B300-350 - BEECHCRAFT 1900D - FOKKER 50 - GULFSTREAM G200 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AERO TRANSPORTE S.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- AERO TRANSPORTE S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14.- AERO TRANSPORTE S.A. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO TRANSPORTE S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1595827-1

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