Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de enero de 2018 /

El Peruano

e integración, constituyéndose en el agente principal del desarrollo social. 5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). 6. Efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, prestación de alimentos y colocación familiar provisional, siempre que no exista procesos judiciales sobre estas materias. 7. Promover y proteger los derechos del menor, los reconocimientos voluntarios de filiaciones e impulsar acciones preventivas y de promoción de los derechos del niño. 8. Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan y llevar el registro de las asociaciones formadas por niños y adolescentes cuyo fin sea la actividad laboral. 9. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. 10. Monitorear las políticas y planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MDSA que contribuyan a erradicación de los casos de violencia basada en el género conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente. 11. Diseñar y proponer acciones e intervenciones de prevención y protección de las mujeres en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia. 12. Promover, diseñar y gestionar servicios de asesoría, defensa, protección integral y apoyo a mujeres, niños, niñas, víctimas de violencia familiar, sexual, explotación sexual, trata u otras formas de violencia basada en género. 13. Proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 14. Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 15. Otras funciones específicas que les delegue el Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social o que les sean dadas por las normas sustantivas. Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación de las siguientes unidades orgánicas: - Subgerencia de Centro Cultural de Artes y Conocimientos Innovadores, que pasa a llamarse SUBGERENCIA DE CULTURA; incluyendo y modificando las siguientes funciones: 4. Coordinar las acciones del Concejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 6. Impulsar la formación de municipios escolares fomentando aprendizajes democráticos. 7. Fortalecer y promover los talleres de educación productiva, con proyección de desarrollo a la comunidad. 8. Promover e incentivar la investigación, experimentación e innovaciones en las instituciones educativas, coordinando la participación del nivel superior no universitario, de las universidades, empresas en instituciones de la sociedad civil y la cooperación internacional, en el mejoramiento de la educación y la ejecución de planes de desarrollo local. 16. Organizar, conducir, controlar y actualizar los servicios que brinda la Biblioteca Municipal. 17. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la promoción y difusión de la cultura en el distrito. 18. Formular, ejecutar, evaluar y administrar las políticas de promoción y difusión de la cultura. 19. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de promoción y difusión de la cultura en concordancia con la política cultural nacional. 20. Fortalecer la identidad cultural de la población promoviendo y difundiendo expresiones o manifestaciones artísticas nacionales 21. Fortalecer y promover los talleres de formación artística cultural, con proyección de desarrollo a la comunidad.

22. Promover en los ciudadanos la identidad, respeto y conservación de los bienes comunales, así como el mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato público. 23. Orientar el diseño, ejecución y evaluación del proyecto estratégico de desarrollo cultural del distrito en coordinación con el Ministerio de Cultura. - Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo General; que pasa a denominarse SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL. Art. 54º numeral 1 (...) modificando sus funciones en los incisos siguientes: 2. Resolver los procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas y laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio que realice la fiscalización posterior por parte de la Municipalidad. 10. Entregar la información que posean y brinden las unidades orgánicas respecto de las solicitudes de los administrados, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normas vigentes. - Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED; que pasa a denominarse SUBGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OMAPED. - Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares; que pasa a denominarse SUBGERENCIA DEL VASO DE LECHE Y ASISTENCIA ALIMENTARIA. Artículo Tercero.- MODIFICAR en parte, as funciones de las unidades orgánicas que se detallan a continuación: 2.3.1 CÓDIGO 007.01 SECRETARIA GENERAL Art.52º numeral 1. (....) 5. Elaborar las resoluciones de Alcaldía de acuerdo a los informes técnicos y legales emitidos por las áreas correspondientes. 9. Supervisar los procedimientos de aprobación automática, registros civiles y de acceso a la información pública de acuerdo a la normatividad vigente. (....) 2.3.2 CODIGO 008.03.2 SUBGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OMAPED Art 100º numeral 1 (...) 5. Administrar los centros de formación deportiva, campos de grass sintético, estadio municipal y áreas recreativas, garantizando su debida conservación y mantenimiento, así como coordinar con la Gerencia de Administración, la recaudación de ingresos por concepto de alquileres y tasas, y otros conceptos de ingresos que se generen por los servicios que se brinde en dichos locales. 6. Proponer normas y políticas para el deporte y recreación, para la niñez y el vecindario en general 10. Organizar y ejecutar las acciones programadas de los procesos participativos de concertación de los planes de desarrollo local y presupuesto municipal, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. 12 Desarrollar y mejorar los mecanismos e instancias de participación ciudadana en el distrito, incentivando la participación de la población. 13. Efectuar las convocatorias al Consejo de Coordinación Local Distrital en coordinación con la Alta Dirección; prestando apoyo en el desarrollo de las mismas.

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