Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de enero de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia y la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Madre de Dios, Cajamarca, Ucayali y La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 5045-2017 Lima, 29 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la agencia ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 440, distrito Imperial, provincia Cañete y departamento Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1603535-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 5047-2017 Lima, 29 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de cuatro (04) oficinas especiales según el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 Dirección Av. Dos de Mayo Nº 1267 Av. Pakamuros Nº 506 Av. Centenario Nº 113A Av. Miraflores Nº 873 Urb. Miraflores Distrito Puerto Maldonado Jaén Pucallpa Trujillo Provincia Puerto Maldonado Jaén Pucallpa Trujillo Departamento Madre de Dios Cajamarca Ucayali La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1603534-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban el Texto Único Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 5 de diciembre de 2017, el Oficio Nº 024-2017-GRLL/CRCTYC que contiene la propuesta normativa de Ordenanza Regional relativo Aprobar el Texto Único Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transporte ­ RNAT, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680 y Ley 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

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