Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de enero de 2018 /

El Peruano

S.E. Tía María), ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 478-2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 446-2016MEM/DM se impone con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ABENGOA, la servidumbre de electroducto para la línea mencionada en el considerando que antecede; Que, mediante carta AP.GLAC.09.2017 con Registro N° 2706672 de fecha 22 de mayo de 2017, complementada con documento con Registro N° 2708119 de fecha 29 de mayo de 2017, ABENGOA solicita se apruebe la transferencia de la citada concesión definitiva, así como de la servidumbre de electroducto a favor de SPCC; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, ABENGOA presenta el "Contrato de Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos" (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 06 de febrero de 2017 entre SPCC y ABENGOA, mediante el cual ABENGOA cede a favor de SPCC su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 478-2015, según lo establecido en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera: Cesión de Posición Contractual del CONTRATO DE CESIÓN. Asimismo, ABENGOA cede a favor de SPCC la servidumbre impuesta mediante la Resolución Ministerial N° 446-2016-MEM/DM según lo establecido en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta: Cesión de Derechos del CONTRATO DE CESIÓN; Que, los numerales 6.1 y 6.3 de la Cláusula Sexta: Plazo del CONTRATO DE CESIÓN establecen el momento en que serán efectivas la Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos, respectivamente; Que, mediante carta AP.GLAC.17.2017 con Registro N° 2746654 de fecha 5 de octubre de 2017, ABENGOA presenta el "Acta de Aceptación Final del Proyecto", mediante la cual acredita el cumplimiento de la condición establecida en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CESIÓN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la transferencia solicitada está debidamente sustentada, debiendo aprobarse y, en consecuencia, tener como titular de la citada concesión definitiva a SPCC, la que deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN, que motive la expedición de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 ­ T46 (L.T. en 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Tía María), que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente así como de la servidumbre impuesta a su favor, a Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 478-2015 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,

su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1602761-1

INTERIOR
Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2018-IN Lima, 5 de enero de 2018 VISTOS; el Mensaje con referencia NP25838/17/UDI/ G9/FTS, de fecha 15 de diciembre de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 485-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000005-2018/IN/OGAJ, de fecha 5 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al procedimiento simplificado de entrega establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y la República del Perú, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda; Que, mediante Mensaje con referencia NP25838/17/ UDI/G9/FTS, de fecha 15 de diciembre de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa simplificada del ciudadano peruano Enrique Cucchi Llano, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va a encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 485-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de diciembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez y del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Núñez Mantilla, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 8 al 12 de enero de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para que ejecuten la extradición activa simplificada antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme

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