Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 7 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO

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Resolución Ministerial Nº 208-2017-MTC/01.02, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Vehículo se encuentre en óptimo estado de funcionamiento lo que se demuestra con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a que sea sometido. b) Cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el RNAT para el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimiento de evaluación previa. La autorización del servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito regional son procedimientos de evaluación previa, con aplicación de silencio negativo, acorde al TUPA de la entidad y al Artículo 37º de la Ley Nº 27444 incorporado por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1272. Segunda.- Cumplimiento de Plazo máximo de permanencia Los vehículos de peso seco mínimo 4.5. Toneladas que se encuentren habilitados a la entrada en vigencia de la presente norma regional, podrán continuar habilitados para prestar el Servicio Regular de Personas hasta cumplir el plazo máximo de permanencia de 20 años, establecidos en el artículo cuarto del presente texto complementario. Artículo Tercero.- DISPONER al Gobierno Regional de la Región La Libertad la implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad, a los 19 días del mes de diciembre del año 2017. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1603463-1 DEL

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º, literal a), confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En su literal b) numeral 2. Establece las funciones de planeamiento: "Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley"; Que, el Artículo 49º de Acotada Ley Orgánica, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de Salud, entre otras las siguientes: inciso a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales"; inciso m) "Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud"; inciso n) "Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad"; inciso o) "Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria"; Que, Ley Nº 26842, Ley General de Salud en su Título Preliminar Numeral XV, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud (INS), indica que, esta es la institución que tiene como misión la promoción, el desarrollo y la difusión de la investigación científica, tecnológica y la promoción de servicios de salud en los campos de salud pública, asimismo es responsable de investigaciones en salud para la prevención de riesgos, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de la persona; Que, la investigación en salud es una de las "Funciones Especiales de la Salud Publica" establecidas por la Organización Panamericana de Salud. A su vez, la Política de Investigación para la Salud OPS establece que sus Estados miembros, cumplan con seis objetivos relacionados a la investigación y promover la definición de temarios para la investigación; Que, a través del Acta de Acuerdos y Compromisos del Taller "Identificación de Prioridades Regionales de Investigación en Salud para el Periodo 2015-2021", del 18 de setiembre del 2014, se definieron las Prioridades Regionales, acordando en mismo acto que estas sean propuestas para ser aprobadas a través de Ordenanza Regional; Que, mediante el Oficio Nº 039-2017-GOB. REG. TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, del 09 de enero del 2017, el Director Regional de Salud de Tumbes solicita

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación en Salud para el periodo 2015-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

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