Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 7 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
REGIONAL

19

HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO

LA

ORDENANZA

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demásnormas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "(...)Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, competentes para (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minera, viabilidad, comunicaciones, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...)"; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tiene por visión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, en el marco de las políticas nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 54º de la Ley Orgánica acotada líneas arriba, y su modificatoria Ley Nº 27902, señala como funciones específicas en materia de industria, a) "Formula, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales"; y el inciso b) "impulsar el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales"; Que, el Artículo 55º de la misma Ley Orgánica y su modificatoria Ley Nº 27902,señala como funciones específicas en materia de comercio, a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio en la región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector publico competentes en la materia (...)" y el inciso d) "identificar oportunidades comerciales para los productos de la Región (...)"; Que, la Ley antes indicada en el Titulo II Organización de los Gobiernos Regionales, Capítulo VI Gestión Regional, Artículo 35º Contrataciones y Adquisiciones Regionales, indica que las contrataciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, y que establece que mediante Decreto Supremo, se promulgue el Texto Único Ordenado TUO de dicha Ley, debiendo integrar lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de

la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las leyes Nº 29034, Nº 29566, Nº 29903 y Nº 30056; TUO que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, que estableció el nuevo marco legal para la promoción de la competitividad y formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas ­ MIPYME, estableciendo en su Artículo 22º "(...) los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o en lotes. La Buena Pro por cada etapa, tramo, paquetes o lotes, se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significara un cambio de modalidad en el proceso de selección. Asimismo, las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus constataciones para ser atendidas en las MYPE en aquellos bienes y servicios que estas pueden suministrar. Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales donde se realcen las compras o se ejecuten las obras estatales"; Que, mediante el Informe Nº 063-2016/GOB. REG. TUMBES-GRDE-SGSP.Abg, del 14 de noviembre del 2016, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes, se ha opinado favorablemente a la propuesta de la Dirección Regional de la Producción contenida en el Informe Nº 047-2016/ GOB. REG. TUMBES-DRP-DMYPE-I, del 31 de octubre del 2016, sobre la aprobación e implementación de una política pública regional sectorial del Gobierno Regional de Tumbes, para la priorización en las compras de productos alimenticos y/o manufacturados de la región y la programación de no menos del 40% de sus contrataciones para ser atendidas por las micro y pequeñas empresas MYPE de Tumbes; y organizaciones de productores, quienes elaboran y/o fabrican productos de gran calidad, cuya lista se adjunta al Informe Nº 0472016/GOB. REG. TUMBES-DRP-DMYPE-I que requieren el apoyo de las instituciones del Estado y del sector privado para consolidar el mercado local y regional, y promover el reconocimiento de su marca, para su posterior internacionalización de sus productos; por lo cual resulta necesario establecer como política pública permanente la adquisición de productos regionales para fomentar su consumo, competitividad, aprovechar las potencialidades regionales y generar oportunidades de negocio a nuestros empresarios industriales y agroindustriales de la región, fomentando de esta manera también el empleo productivo e inversión privada en Tumbes; con lo cual propone la adquisición de bienes y servicios por parte del Gobierno Regional y sus dependencias según lo siguiente: 1. Declarar como prioridad la compra de productos regionales, los cuales se deben incluir en fechas importantes, para las canastas por el día de la madre, canasta de navidad y otros. 2. Implementación en las compras que efectué el Gobierno Regional, sus dependencias y otras instituciones del estado, de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado ­TUO de la Ley que Impulso el Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, respecto a que las instituciones del Estado en este caso del Gobierno Regional de Tumbes, para que programe no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPES en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar. Dando preferencia a las MYPES regionales y locales donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales. 3. Las compras de productos regionales que se utilizan en los eventos oficiales, capacitaciones, talleres; adquisiciones directas de productos para los servicios de refrigerios; Que, mediante Informe Nº 703-2017/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, del 27 de setiembre del 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes, emite opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza Regional de la "Implementación con la Política Pública Regional Sectorial del Gobierno Regional de Tumbes, para la priorización de las Compras de Productos Alimenticios y/o Manufacturados en la Región y la Programación de no menos del 40% de sus

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