Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de enero de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Richard Webb Duarte en el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi por cumplimiento del plazo de designación, con efectividad al 1 de diciembre de 2017; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1603580-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Asesor I del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 02-2018-SUNAFIL Lima, 5 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 005-2018-SUNAFIL/OGA-ORH, de fecha 04 de enero de 2018, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene, entre otras funciones, la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1202017-TR, reordenado a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs 168 y 216-2017-SUNAFIL, el cargo de Asesor I del Despacho de Superintendencia está calificado como empleado de confianza; Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración, emite opinión favorable para la designación de la señora Silvia Concepción Camarena Aréstegui, como Asesor I del Despacho de Superintendencia, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29881, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora SILVIA CONCEPCIÓN CAMARENA ARÉSTEGUI, como Asesor I del Despacho de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 341-2017/SUNAT Mediante Oficio Nº 03-2018-SUNAT/1M021000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 3412017/SUNAT, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2017. En el Anexo I ­ TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT En la fecha de vencimiento que corresponde al RUC 0 del mes de Febrero 2018 (página 62): DICE: "14-marzo-2017" DEBE DECIR: "14-marzo-2018" En el Anexo II ­ CRONOGRAMA TIPO A, en la primera columna denominada "MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN" por cada mes indicado de enero a diciembre (página 63): DICE: "ENERO 2017, FEBRERO 2017, MARZO 2017, ABRIL 2017, MAYO 2017, JUNIO 2017, JULIO 2017, AGOSTO 2017, SETIEMBRE 2017, OCTUBRE 2017, NOVIEMBRE 2017, DICIEMBRE 2017" DEBE DECIR: "ENERO 2018, FEBRERO 2018, MARZO 2018, ABRIL 2018, MAYO 2018, JUNIO 2018, JULIO 2018, AGOSTO 2018, SETIEMBRE 2018, OCTUBRE 2018, NOVIEMBRE 2018, DICIEMBRE 2018" 1603743-1

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1603918-1

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