Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 7 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional (www.munisantaniata.gob.pe). Registre, publique, comunique y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1603667-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 543-2017-MPE/C Espinar, 5 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR ­ DEPARTAMENTO CUSCO: VISTOS; la Resolución de Alcaldía Nº 220-2017-MPE/C de fecha 31/05/2017, Resolución de Alcaldía Nº 535-2017-MPE/C de fecha 30/11/2017, Informe Nº 057-2017-GM-MPE-C de fecha 05/12/2017, Memorándum Nº 106-2017-ALC-MPE/C de fecha 05/12/2017, sobre designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Espinar al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, de conformidad con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante su programa "Red CIL Proempleo" proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la Información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del Artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el Artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del estado

está obligado a remitir al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 220-2017-MPE/C de fecha 31/05/2017 se designa al CPC. Carlos Héctor Carrasco Choque como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Espinar, sin embargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 535-2017-MPE/C de fecha 30/11/2017 se dio por concluida la designación en el cargo de confianza de Sub. Gerente de Recursos Humanos al CPC. Carlos Héctor Carrasco Choque, designándose en su reemplazo al Abg. Carlos Bernardo Quispe Estrada, por lo que se hace necesario la designación del nuevo responsable; Que, mediante Informe Nº 057-2017-GM-MPE-C de fecha 05/12/2017 el Gerente Municipal Econ. Juan Carlos Castañeda Solís solicita la designación del Abg. Carlos Bernardo Quispe Estrada como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Espinar al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; en este sentido el titular de pliego Abg. Manuel Salinas Zapata según Memorándum Nº 106-2017-ALC-MPE/C de fecha 05/12/2017 dispone al Secretario General designe mediante Resolución de Alcaldía al Sub. Gerente de Recursos Humanos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Espinar al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad al Inc. 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abg. CARLOS BERNARDO QUISPE ESTRADA Sub. Gerente de Recursos Humanos, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE REMITIR a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Espinar, en el marco de la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Secretaria General notifique al designado para su conocimiento y cumplimiento bajo responsabilidad y publique la presente Resolución en el Diario El Peruano. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a la entrada en vigencia de la presente resolución, en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 220-2017-MPE/C de fecha 31/05/2017. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub. Gerencia de Recursos Humanos, Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Sub. Gerencia de Informática disponer efectué la publicación en el portal de transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SALINAS ZAPATA Alcalde Provincial 1603500-1

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