Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 7 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en sus artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Asimismo tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 38º de la Ley antes glosada, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)" y el inciso a) del artículo 56º señala como función del Gobierno Regional en materia de transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional, disponiendo de igual modo que los Gobiernos Regionales aprueben las normas específicas en materia de transportes con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, el artículo 3º de la Ley 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, y en su artículo 16º considera que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT, vigente a partir del 01 de julio del 2009, con la finalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio, y en su Artículo 10º estipula que los Gobiernos Regionales,

en materia de transporte Terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte, lo que igualmente ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional en la demanda de Inconstitucionalidad planteada a la Ordenanza Regional Nº 153 de la Región Arequipa en el Expediente Nº 0001-2013-PI/TC y al tener efecto vinculante para todos los poderes públicos la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica con el Oficio Circular Nº 015-2015-MTC/15 al Gobierno Regional La Libertad exhortando se adopten las acciones necesarias para evitar la expedición de normas contrarias al ordenamiento jurídico nacional y de ser el caso proceder a la derogación de aquellas que se hubiesen emitido contra las leyes y reglamentos nacionales en materia de transporte y tránsito terrestre, razón por la cual se emite el presente Texto Único Complementario que reemplaza a la Ordenanza Regional Nº 015-2013-GR-LL/CR; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO EL TEXTO SUSTITUTORIO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-GR-LL/CR "NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE ­ RNAT", contenido en la Ordenanza Regional Nº 015-2013-GR-LL/CR, el mismo que contiene las modificatorias e incorporaciones al haberse emitido en forma continua diversos dispositivos legales que en su oportunidad fueron adicionadas para su complementación. Artículo Segundo.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE, el cual contiene las normas complementarias que el Gobierno Regional de la Región La Libertad está facultado para dictar en su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte terrestre, el que queda en los siguientes términos:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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