Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2018 (07/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
POR TANTO

Domingo 7 de enero de 2018 /

El Peruano

Contrataciones para ser atendidas por las MYPES de la Región Tumbes"; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen Nº 001-2017, sobre "Implementación con la Política Pública Regional Sectorial del Gobierno Regional de Tumbes, para la priorización de las Compras de Productos Alimenticios y/o Manufacturados en la Región y la Programación de no menos del 40% de sus Contrataciones para ser atendidas por las MYPES de la Región Tumbes" favorable de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tumbes y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 10º, 110º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Que, del debate en la Sesión Ordinaria Nº 10-2017, del 13 de octubre del 2017 sobre el Dictamen Nº 0012017, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, el Consejero Regional Wanrre Reyes López propuso que la presente Ordenanza Regional luego de haber entrado en vigencia se difunda a través de los medios de comunicación televisiva y otros del Departamento de Tumbes, para mejor conocimiento de los empresarios de las Micro y Pequeñas Empresas ­ MYPES Regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesArt. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL SECTORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS COMPRAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O MANUFACTURADOS EN LA REGIÓN Y LA PROGRAMACIÓN DE NO MENOS DEL 40% DE SUS CONTRATACIONES PARA SER ATENDIDAS POR LAS MYPES DE LA REGIÓN TUMBES" Artículo Primero.- APRUÉBESE, que en todas las adquisiciones que realiza el Gobierno Regional de Tumbes, y sus unidades ejecutoras se dé prioridad y considerar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las Micro y Pequeñas Empresas ­ MYPES Regionales, referidas a productos alimenticios y/o manufacturas elaboradas en el ámbito de nuestra región. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Producción y las instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Tumbes y sus unidades ejecutoras y con participación del COREMYPE la implementación y promoción en las instituciones públicas y privadas de la presente Ordenanza Regional sobre política pública regional sectorial, respetando lo mencionado en la Ley de la materia. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en la Página Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR al Director Regional de la Producción de Tumbes que luego de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional,realice su difusión a través de los medios de comunicación televisiva y otros del Departamento de Tumbes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 13 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional

Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 de noviembre de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1603505-1

Aprueban primera inscripción de dominio a favor del Estado, de predio ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 00000829-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR Tumbes, 30 de noviembre de 2017 VISTO: El expediente integral sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del predio de 99,026.40 m2, ubicado en el Sector Punta Jely del Distrito y Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes; el Informe Nº 356-2017/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-PEGM, de fecha 08 de Noviembre del 2017 e Informe Nº 0672017-GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-KSCB, de fecha 20 de Noviembre del 2017, emitidos por el Área Técnica y Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006CND/GTA y Actas de Entrega y Recepción del 26/05/2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente (denominación anterior, hoy Gobernador) del Gobierno Regional de Tumbes, se nos transfirió la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en nuestra jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado"; Que, mediante Informe Nº 356-2017/GOB.REG. TUMBES-GRPPAT-SGAT-PEGM, de fecha 08 de Noviembre del 2017, el área técnica de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, informa que del análisis del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de agosto del 2017, (Publicidad Nº 5109813), se determinó que el predio de 99,026.40 m2 y perímetro de 1,791.54 ml, se encuentra ubicado en el sector sin antecedentes Gráfico-Registral, por lo tanto el mismo se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29618 (terrenos eriazos del Estado). Que, mediante Informe Nº 067-2017-GOB.REG. TUMBES-GRPPAT-SGAT-KSCB, de fecha 20 de noviembre del 2017, el Especialista Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, informa que teniendo en cuenta lo manifestado por el área técnica mediante el informe descrito en el párrafo anterior, y siendo que dicha área no se encuentra incorporada en el registro de predios, ni inventariado en la Base

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