Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM, es objeto de esta entidad la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la misma que en el numeral 7 del Eje de Política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", establece los lineamientos de política referidos a Ecosistemas Marino-Costeros; Que, a través del Decreto Supremo N° 096-2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero (COMUMA), de naturaleza permanente que tiene como objeto la coordinación, articulación y monitoreo de la gestión ambiental en el medio marino-costero, la misma que está conformada por trece (13) instituciones públicas, cuya Presidencia está a cargo del Ministerio del Ambiente, ejerciendo la Secretaria Técnica el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo señala que la COMUMA tiene como función elaborar y proponer a los sectores correspondientes un Plan Estratégico para la gestión y manejo del ecosistema marino-costero y sus recursos, con un horizonte de largo plazo, que incluya indicadores y metas que permitan evaluar los avances y logros de los resultados esperados; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo antes citado, establece que a efectos de tratar temas específicos, la Comisión Multisectorial podrá establecer Grupos Técnicos de Trabajo, a los cuales se podrá convocar la participación de instituciones especializadas de los sectores público o privado, para que en el marco del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial, contribuyan en la formulación de recomendaciones específicas, dando cuenta de sus actividades a la Comisión; Que, en la segunda sesión de la COMUMA, se crea el Grupo Técnico de Trabajo encargado de elaborar la propuesta del referido Plan Estratégico, integrado por el MINAM, el Ministerio de la Producción, la Autoridad Portuaria Nacional, la Autoridad Nacional del Agua, el Instituto del Mar del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Dirección de Hidrografía y Navegación, de la Marina de Guerra de Guerra del Perú, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y algunas organizaciones de la sociedad civil; Que, en ese contexto, la COMUMA ha elaborado, el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Plan Estratégico para la Gestión y Manejo del Ecosistema Marino-Costero y sus Recursos", el cual requiere ser puesto en conocimiento del público en general para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Plan Estratégico para la Gestión y Manejo del Ecosistema Marino-Costero y sus Recursos". Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 - San Isidro - Lima y/o a la dirección electrónica comuma@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1604517-1

CULTURA
Encargan funciones de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2018-MC Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en su artículo 11, que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito a dicho ministerio; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 008-2017MC de fecha 20 de abril de 2017, se designa, a partir del 2 de mayo del 2017, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez en el cargo de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia y encargar las funciones de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de garantizar su normal funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez, al cargo de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Juan Antonio Silva Sologuren, Director General de la Secretaría General

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