Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se ha modificado el mercado de referencia del arroz y se ha sustituido la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2017; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 3 209

---------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales 156 377 535

26

72

45 (arroz cáscara) 64 (arroz pilado)

0

Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, la determinación, actualización y revisión de la PCA atiende a los principios de eficiencia y efectividad en el gasto público, predictibilidad del gasto público, presupuesto dinámico, perfeccionamiento contínuo y prudencia y responsabilidad fiscal, para lo cual la DGPP, evalúa la PCA, en función a los niveles de ejecución de los pliegos y la proyección de dicha ejecución al cierre del año fiscal; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 171 571 932 276,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel de Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada

---------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL Viceministro de Economía 1604425-1

Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2018-EF/50.01 Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.