Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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- Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; - Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; y, - Oficina de Normalización Previsional - ONP La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación escrita dirigida a la Ministra de Economía y Finanzas, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Comisión Especial se instalará dentro de los seis (06) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica. Los miembros de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones en la misma. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Especial La Secretaría Técnica estará a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial. Artículo 4.- De la remisión de los listados de beneficiarios a los pliegos presupuestarios correspondientes Establézcase que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a los pliegos presupuestarios el listado de beneficiarios y el monto cuantificado de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94, en el marco de lo señalado en el Informe Final presentado por la Comisión Especial, a efectos de que dichos pliegos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de remitido el listado efectúen la solicitud de los recursos correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, la citada Dirección General remitirá la información de las validaciones y las observaciones que haya efectuado la Comisión Especial en el Informe Final a los pliegos presupuestarios, respecto a la data remitida por estos. Artículo 5.- De los Lineamentos Apruébese el Anexo denominado "Lineamientos de la Comisión Especial 2018", el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2018 I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución

aquellas personas a las que se les hubiera afectado el monto de la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N° 037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión. La competencia de la Comisión también comprende a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES. Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes: 1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por los Titulares de los Pliegos, conforme a lo dispuesto en la presente norma. 1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación que señala el numeral precedente. 1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos, las mismas que deberán ser consideradas en el informe final que presente la Comisión, en el plazo referido en el artículo 1 del presente decreto supremo. 1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se encargará de recibir, atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran darse en virtud a la devolución que presenten las entidades correspondientes en el presente proceso. La recepción de dichas solicitudes y absolución de consultas será efectuada por la ONP desde la vigencia del presente Decreto Supremo. La ONP brindará asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. III. De la obligación de informar por parte de los Titulares de Pliego 3.1 El Titular del Pliego, a través de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, deberá consolidar y presentar la información de sus Beneficiarios incluido el de sus Unidades Ejecutoras a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial. En el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o el pliego del gobierno local, según corresponda, bajo responsabilidad, deberán consolidar y presentar la información de los Beneficiarios de dichas Entidades, los cuales solo comprenden trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. La información remitida de acuerdo a lo expuesto anteriormente debe considerar las siguientes pautas: a) Cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, bajo responsabilidad de su Directorio, deberá consolidar, determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las Unidades Ejecutoras que están bajo su cargo. Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:

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