Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9.- Cargas Sociales La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad 10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios. Artículo 11.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 12.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1604865-5

CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales; así como, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, asimismo, la referida Disposición dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530; Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 03794, comprendiendo dentro de sus alcances a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; Que, asimismo, la citada Disposición establece que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; siendo que, mediante Decreto Supremo se establecerá la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad; Que, en tal sentido resulta necesario establecer la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y apruebe otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- De la Vigencia de la Comisión Especial La Comisión Especial reactivada mediante la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, contará con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Especial La Comisión Especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se conforma por un (1) representante titular y un (1) alterno de las entidades u órganos siguientes: - Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá;

Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y aprueba otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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