Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones. b) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero, así como las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del literal a (normas generales), del párrafo 6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEFSG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG. 1.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. 1.3. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas del Sector Defensa y la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes. c) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria e Informe de Evaluación Semestral Presupuestaria. d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional. e) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014-EF-51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por la entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF-51-01 o normas que la sustituyan. f) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-

CG que aprobó la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL que regula la "Gestión de Sociedades de Auditoría", o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como su modificación o resolución de los mismos. c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Calificado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores. Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa: 4.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado en los procesos de selección. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar los expedientes técnicos de obra. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado f) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite previsto en la normativa aplicable. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. i) Designar los integrantes de los Comités de Selección. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable. k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por la normativa aplicable. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. n) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. o) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación, así como en otros supuestos previstos en la normativa aplicable. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obra que se presenten a la Entidad. q) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. r) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.

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