Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Tribunal Constitucional la aprobación de la nueva escala remunerativa, la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019; Que, la implementación de la citada Disposición se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y sus modificatorias; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 20 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, siendo que su personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario aprobar la Nueva Escala Remunerativa del personal del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébase la Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, con carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019. Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Tribunal Constitucional sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones

continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal del Tribunal Constitucional percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4.- Del Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 5.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1604865-4

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes

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