Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano



Tipo Número Documento Documento

Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 (Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30693) Nivel Apellido Apellido Descuento Monto Regimen Nombre Periodo Remunerativo/ Paterno Materno % Descontado Previsional mes

DESCRIPCIÓN DE CAMPOS: - Nº.- Número correlativo de beneficiarios. - Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad. - Número Documento.- Número de documento de identidad. - Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario. - Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario. - Nombres.- Nombres del beneficiario. - Periodo.- Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo por el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa). - Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador. - Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU Nº 037-94 - Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego. - Régimen Previsional.- Especificar el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley 19990, D. Ley 20530, AFP). b) Cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES mediante resolución de su Presidencia, la información determinada conforme al literal a). La resolución deberá incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94. c) La documentación a que se refiere los literales a) y b) deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de setenta (70) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. El medio físico debe contener el detalle por beneficiario, con el monto total acumulado; el medio magnético debe contener todos los registros a nivel de periodos según la estructura definida en el literal a) del numeral 3.1 del presente anexo. Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran, a fin de contrastar la información. 3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán consideradas para la continuación de la devolución a la que se refiere la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 3.3 La información a remitir por las entidades públicas no deberá incluir aquellos periodos cuyos montos han sido reconocidos para los beneficiarios considerados en el Decreto Supremo N° 266-2017-EF. 3.4 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial. IV. Del Informe Final de la Comisión Especial La Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, que debe contener como mínimo: - Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada. - Los criterios de priorización para el proceso de devolución.

- Recomendaciones para continuar con la devolución a que se refiere la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693. - El listado de beneficiarios de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94. 1604865-6

Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único previsto en la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 y dicta disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO N° 004-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias; Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, en el marco del ordenamiento de las entregas económicas como parte de los programas de asistencia y estímulo, el Estado peruano ha desarrollado el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, que creó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), complementado con el Decreto de Urgencia N° 088-2001, que establece las disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas y distingue de manera clara los pagos de naturaleza remuneratoria y no remuneratoria; en ese contexto, mediante la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispuso la implementación de medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través del CAFAE; Que, mediante Decreto Supremo N° 104-2012EF se aprobó la Escala Base y las Disposiciones

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