Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012.EF. La delegación de la presente facultad incluye la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden a la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. c) Designar a los responsables de los órganos y/o unidades orgánicas de las metas presupuestarias programadas en las unidades ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, incluida la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER. d) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- El (la) Secretario(a) General deberá poner en conocimiento del Despacho Ministerial, las Resoluciones y actos que emita como consecuencia de la presente delegación de facultades. Artículo 3.- Queda derogada, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución Ministerial Nº 008-2012-MEM/DM, y las demás que se le opongan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1603969-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de sus competencias exclusivas el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 26 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio es la entidad competente en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos; y de minería; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de sus políticas sectoriales; Que, el artículo 3 de la norma antes acotada precedentemente, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicaran las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, la Resolución Ministerial N° 064-2016-PCM, aprobó la Directiva Nº 001-2016-PCM-SC "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación"; Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño para el año 2018, los órganos del Ministerio de Energía y Minas y los organismos públicos adscritos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de metas e indicadores en relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, la aprobación de las referidas Metas e Indicadores de Desempeño, permitirá la evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Estando a lo informado por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional, y contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 027-2007PCM y sus modificatorias, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del año 2018 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas el seguimiento y evaluación de la implementación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Energía y Minas, para cuyo efecto los organismos públicos adscritos y los órganos del Ministerio, remitirán la evaluación de la ejecución de las metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios, siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y el Anexo que forma parte integrante de la misma, será publicado en

Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del año 2018 correspondiente al Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2018-MEM/DM Lima, 5 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 170-2017-MEM-OGP-PIC, elaborado por la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, y el Informe N° 6652017-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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