Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS; el Informe N° 008-2018-IN-VOI-DGINDAP, de fecha 04 de enero de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y, el Oficio N° 002-2018IN/VOI/DGIN, del 04 de enero de 2017, de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministro de Orden Interno; Que, el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior propone la designación del Prefecto Regional de Moquegua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Carlos Antonio Rivera Becerra, en el cargo de Prefecto Regional de Moquegua. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1604865-30

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2018-IN Lima, 8 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2018; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que la autorización de la ejecución de las inversiones del Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente puede ser objeto de delegación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº.416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior, para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con la visación de la Secretaria General, de la Oficina General de Infraestructura; de la Oficina General de Administración y Finanzas; de la Oficina General de

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