Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
Capítulo C: Marcas de matrícula y nacionalidad 45.200 Generalidades

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la información de identificación requerida en el párrafo (a) de esta sección, si: (1) Cuenta con la previa autorización de la DGAC, o (2) está realizando tarea de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en la RAP 43/ RAP 145. 45.110 Remoción e instalación de placas de identificación (a) Una persona solo puede remover o instalar una placa de identificación requerida en la sección 45.100, si: (1) Cuenta con la expresa aprobación de la DGAC. (2) Es necesario para la realización de tareas de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en la RAP 43/ RAP 145. (b) Una persona no debe instalar una placa de identificación que ha sido removida de acuerdo al párrafo (a) (2), en cualquier aeronave, motor, hélice, pala, o cubo de hélice, distinta de aquella que fuera removida. 45.115 Identificación de componentes de aeronaves Toda persona que produzca o fabrique un componente de aeronave, para el cual esté especificado un tiempo de reemplazo, intervalo de inspección, o procedimiento relacionado en la sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento del poseedor del Certificado de Tipo, o en las Instrucciones de aeronavegabilidad Continua, debe marcar a ese componente de manera permanente y legible con un número de parte (o su equivalente) y número de serie (o equivalente). 45.120 Identificación reemplazo y modificación de componentes de

(a) Una persona solo debe operar una aeronave registrada en el Estado Peruano, sí sus marcas de nacionalidad y matrícula: (1) Aparecen limpias y visibles en todo momento; los diseños o distintivos que se coloquen en la aeronave no deben modificar o confundir a las mismas; (2) están pintadas en la aeronave o fijadas a la misma de cualquier otra forma que asegure un grado similar de permanencia; (3) No tienen ornamentos; (4) Son de un color que contraste con el fondo; y (5) Son legibles. (b) Para las aeronaves civiles recién producidas, las marcas de nacionalidad y matrícula pueden ser fijadas a la aeronave con material de fácil remoción en aquellos casos en que: (1) haya intención de una entrega inmediata a un comprador extranjero, (2) está sujeta a una matrícula temporal para la realización de los vuelos de producción. 45.205 Exhibición (a) Las marcas de nacionalidad y matrícula en aeronaves civiles deben cumplir con las siguientes características: (1) Con el propósito de evitar confusión con el Código Internacional de Señales, con las combinaciones de tres letras que, comenzado con Q, se usan en el Código Q, ni con la señal de auxilio SOS, u otras señales de urgencia similares, como XXX, PAN y TTT, y conforme lo dispuesto por la Ley 27261 y Art. 64 de su reglamento, se dispone a través de la presente sección lo siguiente: i. La marca de nacionalidad peruana que identifican a una aeronave civil nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente numeración de matrícula. La marca (numeración) de matrícula comprende los números de matrícula correlativos de acuerdo al orden de inscripción de la aeronave en el registro público de aeronaves. ii. Las marcas de nacionalidad y matrícula serán de la misma altura. iii. La condición provisional de la matrícula asignada, se identifica con la letra "P", que se situará a continuación de la numeración correspondiente en el numeral anterior. iv. En el caso de traslado de aeronaves para el ingreso al país o para la salida definitiva del territorio nacional, se asigna una matrícula especial en la que se consigna la letra "T" que se situará a continuación de la numeración correspondiente. (2) Las letras y números de cada grupo aislado de marcas serán de la misma altura, (3) Las letras serán mayúsculas, tipo romano, sin adornos, los números serán arábigos, sin adornos; (4) Los caracteres y guiones (cuando sea aplicable, conforme el numeral (9) del presente literal) deben estar constituidos por líneas llenas y serán de un color que contraste claramente con el fondo. El grosor de las líneas será igual a la sexta parte (1/6) de la altura de los caracteres. (5) La anchura de cada uno de los caracteres (excepto la letra I y el número 1) y la longitud de los guiones (cuando sea aplicable, conforme el numeral (9) del presente literal), serán dos tercios (2/3) de la altura de los caracteres. (6) La anchura de las líneas será igual a una sexta parte de la altura de los caracteres. (7) Cada uno de los caracteres estará separado, del que inmediatamente le preceda o siga, por un espacio por lo menos igual a la cuarta parte de la anchura de un carácter. A este fin, el guion (cuando sea aplicable, conforme el numeral (9) del presente literal) se considerará como una letra.

(a) A excepción de lo previsto en el párrafo (b) de esta sección, toda persona que produzca o fabrique un componente de aeronave de reemplazo o modificación bajo una aprobación de fabricación de componentes (o equivalente) emitida por la autoridad aeronáutica del Estado de fabricación, debe marcarlo en forma legible y permanente con: (1) Las siglas de la aprobación de fabricación de componentes; (2) El nombre, la marca registrada o distintivo del poseedor de la aprobación de fabricación de componentes; (3) El número de parte; y (4) El nombre y la designación del modelo de cada aeronave, motor o hélice con Certificado de Tipo sobre el cual el componente de aeronave es elegible para ser instalada. (b) Si la autoridad aeronáutica del Estado de fabricación o la DGAC, determina que un componente de aeronave es muy pequeño o se imposibilita su marcaje de cualquiera de las informaciones requeridas por el párrafo (a) de esta sección; se debe adjuntar una tarjeta sujeta al componente o a su envase, conteniendo la información que no pudo ser marcada en el componente. Si las marcas requeridas en el numeral (a) (4) de esta sección son tan extensas que su inscripción en la tarjeta adjunta se hace impráctico, en la misma se debe hacer referencia a un Manual o Catálogo de parte específico y fácilmente disponible para la información sobre la elegibilidad del componente. 45.125 Identificación de componentes con límite de vida El poseedor de un Certificado de Tipo o de la aprobación de diseño de un componente con vida limitada, debe proveer instrucciones para su identificación, o debe enunciar que en aquel componente no puede resultar práctica su identificación sin comprometer su integridad. El cumplimiento de este párrafo puede ser hecho a través de instrucciones de identificación en documentación escrita disponible, tal como el manual de mantenimiento o las instrucciones de Aeronavegabilidad Continua.

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